Acuerdos. 013-2019 Declárese al Proyecto Ferroviario, denominado “Tren Playero”, como un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico
Número de Boletín | 491 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
22 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 491
Artículo 51. Elaborar el informe técnico.- La Comisión
designada para el proceso de baja de bienes tanto en
la Administración Central como en territorio emitirá
un informe técnico en el que se determine la orden de
destrucción de bienes, en la que se hará constar un detalle
pormenorizado de los bienes que serán destruidos, el lugar,
fecha y hora en que debe cumplirse la diligencia, de lo cual
se dejará constancia en un acta que será suscrita por todas
las personas que intervengan en el acto de destrucción.
Articulo 52.- Del proceso de Destrucción de bienes
muebles. De ser procedente, se efectuará la destrucción de
los bienes de acuerdo a los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Ambiente.
Si el MTOP no cuenta con la capacidad para la Destrucción
de los bienes, se contratará empresas especializadas,
califi cadas por el Ministerio del Ambiente, los desechos
resultantes de dicha destrucción serán depositados
fi nalmente en los rellenos sanitarios designados para el
efecto en cada jurisdicción o entregados a los gestores
ambientales autorizados
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial es de
obligatorio cumplimiento para las y los servidores y las
y los trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo Ministerial, a la Dirección
Administrativa y de las Direcciones Distritales, responsables
de los procesos desconcentrados según corresponda. , con
el fi n de establecer los mecanismos de supervisión y control
del presente Instructivo.
TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.-Encárguese al Director Administrativo
para que en el término de 15 días contados a partir de la
suscripción del presente instructivo, realice la difusión del
presente Acuerdo Ministerial y se dé comienzo al proceso.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.-El presente Acuerdo prevalece sobre cualquier
Norma o disposición de igual o inferior jerarquía y entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano,
a 06 de mayo de 2019.
Cúmplase y Notifíquese.-
f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. 013-2019
Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
la República del Ecuador, establece que: “Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad”.
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
de Estado les corresponde: “(…) ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que el artículo 226, de la Constitución de la República del
Ecuador, manifi esta: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación
(…)”;
la República del Ecuador, establece que serán deberes
generales del Estado, entre otros, “producir bienes, crear
y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe que: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.”;
Que el artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
efi ciencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control
exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia
y magnitud tienen decisiva infl uencia económica,
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