Resoluciones. 013/2019 Niéguese la solicitud de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Jueves 5 de marzo de 2020 – 21Registro Of‌i cial Nº 155
En uso de la atribución establecida en el artículo 4,
literal c) de la Codif‌i cación de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 435
de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de
noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017
de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22
del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación
Civil,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la compañía FAST
COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) la suspensión temporal
y total del permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo, público, internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
en la ruta: Bogotá – Guayaquil - Bogotá, con hasta siete
(7) frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de
terceras y cuartas libertades del aire, por plazo máximo de
doce (12) meses contados a partir del 14 de diciembre de
2019 hasta el 14 de diciembre de 2020, del otorgado por
el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo
No. 010/2019 de 01 de abril de 2019.
La compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR)
previo a iniciar nuevamente sus operaciones hacia el
Ecuador debe contar con su AOCR y el Listado de
Aeronaves actualizadas en cumplimiento de su permiso de
operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación
Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de
2019.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Inspección y Certif‌i ca-
ción Aeronáutica de la Dirección General de Aviación
Civil, controlará que a la f‌i nalización del plazo de
suspensión temporal y total que se autoriza a la compañía
FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), reactive sus
operaciones, lo cual deberá ser informado al Consejo
Nacional de Aviación Civil, para los f‌i nes legales
pertinentes.
ARTÍCULO 3.- En contra de la presente Resolución, la
aerolínea puede interponer los recursos en vía judicial que
estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento de la presente
Resolución encárguese a la Secretaría del Consejo
Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de
Aviación Civil a través de sus respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 20 de
diciembre de 2020.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 23 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ con el
contenido de la Resolución 012/2019 a la compañía FAST
COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), por boleta depositada en
la Casilla Judicial No. 2297, ubicado en el edif‌i cio Cornejo
de la Función Judicial, calle Clemente Ponce y Piedrahita
de esta ciudad de Quito ya los correos electrónicos
jcperez@pazhorowitz.com, y gsantelices@pazhorowitz.
com; CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 013/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA
DEL ECUADOR “TAME EP” es poseedora de un permiso
de operación renovado parcialmente y modif‌i cado por el
Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo
No. 017/2018 de 15 de junio de 2018 y sus posteriores
modif‌i caciones para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros carga y
correo en forma combinada;
Que, con Resolución No. 009/2019 de 06 de junio de 2019,
el Consejo Nacional de Aviación Civil negó a la EMPRESA
PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP” el pedido de restitución de la reasignación
provisional de la ruta Guayaquil - Baltra - Guayaquil y sus
3 frecuencias semanales, y por consiguiente se autorizó
a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., la
reasignación de la aludida ruta a través del Acuerdo No.
009/2019 de 07 de junio de 2019 emitida por el CNAC
por el período comprendido desde el 08 de junio hasta el
31 de diciembre de 2019. Se dejo a salvo el derecho que
tiene TAME EP a solicitar la restitución en el tiempo ahí
establecido;
Que, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA
DEL ECUADOR “TAME EP”, mediante of‌i cio Nro.
TAME-TAME-2019-0349-O de 30 de septiembre de 2019,
solicitó la restitución de la ruta: Guayaquil – Baltra –
Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, reasignadas
temporalmente por el Consejo Nacional de Aviación Civil
a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.;

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