Ordenanzas Municipales. 013-2021 Cantón Morona: Que regula la construcción de los cerramientos, aceras y el mantenimiento en los predios urbanos

Número de Boletín1640
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1640 - Registro Ocial
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GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS
CERRAMIENTOS, ACERAS Y EL MANTENIMIENTO EN LOS PREDIOS
URBANOS EN EL CANTÓN MORONA.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 14 y 71 de la Constitución garantizan el derecho de los
ciudadanos y ciudadanas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado; y consagran los derechos de la naturaleza;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76, literal
l, señala respecto de la motivación de resoluciones: “Las resoluciones de
los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador dice: "Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica";
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República establece que: "Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto de
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestn democrática de
esta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía.";
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227,
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señala "La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, la Carta magna en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán dificultadas
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 1
dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales
"Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes Planes
de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural"; en concordancia con el numeral 2
que expresa "ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del
cantón";
que "el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental".
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad";
Que, el artículo 390 de la ibídem, dispone "Los riesgos se gestionarán
bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor
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