Resolución 013-2022 Modifíquese la Resolución No. 009-2022 de 30 de mayo de 2022, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 86 de 17 de junio del 2022
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 153 |
Cuarto Suplemento Nº 153 - Registro Ocial
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Miércoles 21 de septiembre de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 013-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o
mala calidad de bienes y servicios.”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema dispone que las políticas
económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen
de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone que “El
Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza.”;
Que, el artículo 397 de la Carta Magna establece que, para garantizar el derecho individual
y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se
compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo, por
tanto, competente para reformarlas;
Que, los literales e); y, f) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del
COMEX: “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este
Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado
ecuatoriano”; y, "Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de
control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los
aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir,
distintos a los trámites aduaneros.”;
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