Acuerdos. 013 Apruébese El Estatuto De La “fundación Conservación Ambiental Santa Elena (coase)”, Con Domicilio En El Cantón Y Provincia De Santa Elena

Número de Boletín1
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Jueves 25 de mayo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 1
No. 013
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Of‌i cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece
lo siguiente: “Cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de la
personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas
bajo la denominación de “Fundación Conservación
Ambiental Santa Elena (COASE)”, domiciliada en Virgilio
y Av. Guayaquil, lote 8 (Ruta del Sol Centro de Servicios),
en el cantón Santa Elena de la Provincia de Santa Elena.
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple
con los requisitos y formalidades establecidos en la ley
y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas.
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante
memorando N° MAE-DNB-2017-0324-M de fecha 22 de
febrero de 2017, emito informe técnico sin observaciones.
Que, las personas naturales agrupadas bajo la denominación
de “Fundación Conservación Ambiental Santa Elena
(COASE)”, han insertado las observaciones realizadas al
estatuto de la organización.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el
Registro Of‌i cial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base
a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N°
250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el
Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación Conservación
Ambiental Santa Elena (COASE)”, conforme consta en el
expediente Nro. 449 de esta Coordinación General Jurídica
y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social
está domiciliada en Virgilio y Av. Guayaquil, lote 8 (Ruta
del Sol Centro de Servicios), en el cantón Santa Elena de la
Provincia de Santa Elena.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:

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