Acuerdos. 013 Apruébese la Estructura Orgánica Numérica de la Policía Nacional del Ecuador para el ejercicio fiscal 2023
Número de Boletín | 276 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Interior |
Viernes 24 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 276
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 013
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
es deber primordial del Estado Ecuatoriano "Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción";
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “(…)
la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender
la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de
disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
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