Acuerdos. 013 Apruébese la Estructura Orgánica Numérica de la Policía Nacional del Ecuador para el ejercicio fiscal 2023

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Viernes 24 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 276
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 013
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
es deber primordial del Estado Ecuatoriano "Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción";
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “(…)
la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender
la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de
disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

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