013-CG-2019 Refórmense las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos

Fecha de publicación13 Mayo 2019
Número de Gaceta486
Lunes 13 de mayo de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 486 – Suplemento
No. 013-CG-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículo 211 establece que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, la referida Norma Suprema en su artículo 212
números 1 y 3, entre las funciones de la Contraloría
General del Estado, incluye dirigir el sistema de control
administrativo que se compone de auditoría interna,
auditoría externa y del control interno de las entidades del
sector público y de las entidades privadas que dispongan
de recursos públicos; y expedir la normativa para el
cumplimiento de sus funciones;
Que, mediante Acuerdo 039-CG-2009 de 16 de
noviembre de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial 78 de
01 de diciembre de 2009 y Suplemento del Registro Of‌i cial
87 de 14 de diciembre de 2009, y sus reformas emitidas
mediante Acuerdos 052-CG-2014 de 09 de diciembre de
2014, 006-CG-2014 de 20 de enero de 2014 y 041-CG-2010
de 07 de octubre de 2010, publicadas en el Suplemento del
Registro Of‌i cial 397 de 16 de diciembre de 2014; 178 de
06 de febrero de 2014; y, 306 de 22 de octubre de 2010,
respectivamente, se expidió las Normas de Control Interno
para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos;
Que, las Disposiciones Generales Segunda y Tercera de la
Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites
Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial 353 de 23 de octubre de 2018, dispone
que la información y documentación requerida por la
Contraloría General del Estado, en ejercicio de su potestad
de control de la utilización de recursos estatales, podrá ser
presentada, indistintamente, en físico o a través del uso
de medios magnéticos, electrónicos o desmaterializados;
y, que la Contraloría General del Estado no podrá exigir
que las entidades sujetas a su control cuenten con archivos
físicos cuando la entidad tenga respaldo digital, electrónico
o desmaterializado de los documentos;
Que, la Disposición Transitoria Décima de la mencionada
Ley Orgánica, dispone que la Contraloría General del Estado
adecuará sus normas de control interno a las disposiciones
de la citada Ley; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
Acuerda:
Expedir la Reforma a las Normas de Control Interno
para las Entidades, Organismos del Sector Público
y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que
dispongan de recursos públicos
Art. 1.- Sustitúyase la Norma de Control Interno 403-13
“Transferencia de fondos por medios electrónicos”, por la
siguiente:
Toda transferencia de fondos por medios electrónicos,
estará sustentada en documentos físicos, magnéticos,
electrónicos o desmaterializados que aseguren su validez
y conf‌i abilidad.
La utilización de medios electrónicos para las trans-
ferencias de fondos entre entidades agilita la gestión
f‌i nanciera gubernamental.
Es importante implementar controles adecuados a esta
forma de operar, enfatizando los mecanismos de seguridad
en el uso de claves, cuyo acceso será restringido y permitido
solamente a las personas autorizadas. Nadie más conocerá
la serie completa de claves utilizadas en una entidad.
Las cartas de conf‌i rmación que requieren las tran-
sacciones efectuadas mediante el sistema de transferencia
electrónica de fondos serán verif‌i cadas y validadas por el
signatario de las claves respectivas.
Cuando existen sistemas interconectados es posible que se
obtengan reportes automáticos diarios, que constituirán
uno de los elementos de evidencia inmediata de la
transacción, que muestre los movimientos de las cuentas de
salida y de destino de los recursos.
El uso del correo electrónico u otras formas de
comunicación tecnológica es otro medio que permite contar
de inmediato con documentos que sustenten la naturaleza
y detalles de las operaciones, cuyo respaldo formal estará
sujeto a la obtención de los documentos originales.
Por efectos de seguridad, y a f‌i n de facilitar la aplicación
de controles internos, las entidades mantendrán archivos
físicos, magnéticos y/o digitales, que aseguren o sustenten
su validez, propiedad, corrección y conf‌i abilidad de las
operaciones f‌i nancieras.”
Art. 2.- Sustitúyase la Norma de Control Interno 405-04
“Documentación de respaldo y su archivo”, por la siguiente:
La máxima autoridad dispondrá la adopción e
implementación de políticas y procedimientos para
la conservación y mantenimiento de archivos físicos,
magnéticos y/o digitales, en atención a las disposiciones
técnicas y jurídicas vigentes, así como incentivar los
procesos de digitalización de la información.
Para efectos del ejercicio de las actividades de control,
la documentación generada mediante archivos digitales,
electrónicos o desmaterializados, tendrán el mismo valor
jurídico que los documentos físicos.
Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental
de sus operaciones, suf‌i ciente, pertinente y legal. La
documentación sustentatoria de transacciones f‌i nancieras,
operaciones administrativas o decisiones institucionales
estará disponible en formato físico, o en medios
magnéticos, electrónicos o desmaterializados y se utilizará
para acciones de verif‌i cación o auditoría, así como para
cos;
Disposic
a para l
os, publ
353 de 23 de octubre de
ón y documentación r
del Estado, en e
ción de recu
6 d
ó las Nor
ganismos del S
de derecho privado
iones Generales Segunda y
la Optimización y Ef‌i cienci
licada en el Segund
ub
3 de 23 de octubre de 2018, dis
documentación requerida por
do, en ejercicio de su potest
o qu
s Segunda y T
Optimización y Ef‌i cien
ada en el Se
de dic
y, 306 de
xpidió
Orga
de
;
ci
a la Optimización y Ef‌i ciencia de
ublicada en el Segundo Supleme
de 23 de octubre de 2018
lico y
isponga
tern
de las
an de
,
no
tr
sali
ra de la
ámites
y
com
de in
d
munic
o d
e de
el
ue m
estino d
ento
uestre
dl
to
s
lo
máticos
de e
rconect
s d
ad
s y
el
ne
Por
d
al
jeto a l
diat
es de
la ob
te
to con
las o
orr
ológic
do
eo elec
ca
ecurso
ovim
os.
eferida
1 y 3,
Estad
o que
a y del control interno de las
de las entidades privadas
os; y expedir
funciones;
rdo
o
sos esta
privado que d
a Norma Suprema
entre las funcio
do, incluye dirigir el sistem
se compone de au
del control interno de las entidade
s entidades privadas que dispon
expedir la normativa para
ma en su
ciones de la
incluye dirigir el siste
e compone de
la
écnico e
ecurso
o priv
a
do, incluye dirigir el sistema d
e se compone de auditoría
l control interno de las entida
did
de re
rtícul
cursos
as
el
y co
ulo 21
ntraloría
control
2
f‌i
La
feren
f‌inan
ut
ias
iza
bilida
da
o desm
d.
en
mater
de
doc
fondo
ed
p
os e
ntrol In
ectró
,
del
form
en e
impor
ad
ra g
t
de fon
uberna
de m
dos en
edios
zado
nto
dos que
3 d
y, artícu
a Gener
rma a las Normas de Co
es, Organismo
urídicas de D
de rec
ol in
atribuciones confer
e la Constitución d
lo 7, número 1 de
al del Estado,
Acuerda:
a las Normas de Control Intern
anismos del Sector Público
hPi
rida
de la
e la Ley Or
Acuerda:
Contr
control
s at
de
ul
ra
A
d
or el art
epública
tículo
es
pro
a d
ca de
l
a
e
Pa
la do
lec
ara ef
um
os
cto
j
de d
d
jurídica
gitali
m
gitales
as vi
man
s, e
líticas
tenim
dispon
s y p
drá
vo”, po
Toda
de
rídico
en
nicos
que l
de
ntación
o des
ejerc
gene
ión
icio
ntes,
de la
tenc
s, así c
nfo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR