Resoluciones. 013-DPE-CGAJ-2023 Expídese el Protocolo de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas

Número de Boletín264
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría del Pueblo
44
Miércoles 8 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 264
1
RESOLUCIÓN No. 013-DPE-CGAJ-2023
Dr. César Marcel Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Se reconoce
y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena
de muerte; 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; 3. El
derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y
sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual., el derecho a la integridad personal, la integridad física, psíquica,
moral y sexual, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado…”;
Que, el artículo 76 ibidem, establece que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso…”;
Que, el artículo 214 ibidem, determina que: “La Defensoría del Pueblo será un órgano
de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía
administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en
cada provincia y en el exterior.”;
Que, el artículo 215 ibidem, señala que: “La Defensoría del Pueblo tendrá como
funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa
de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus
atribuciones, además de las establecidas en la ley…”;
Que, el artículo 226 ibidem, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibidem, establece que: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo determina que: "La
Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR