Resoluciones. 013-DPE-CGAJ-2023 Expídese el Protocolo de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas
Número de Boletín | 264 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Defensoría del Pueblo |
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Miércoles 8 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 264
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RESOLUCIÓN No. 013-DPE-CGAJ-2023
Dr. César Marcel Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Se reconoce
y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena
de muerte; 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; 3. El
derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y
sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual., el derecho a la integridad personal, la integridad física, psíquica,
moral y sexual, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado…”;
Que, el artículo 76 ibidem, establece que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso…”;
Que, el artículo 214 ibidem, determina que: “La Defensoría del Pueblo será un órgano
de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía
administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en
cada provincia y en el exterior.”;
Que, el artículo 215 ibidem, señala que: “La Defensoría del Pueblo tendrá como
funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa
de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus
atribuciones, además de las establecidas en la ley…”;
Que, el artículo 226 ibidem, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibidem, establece que: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo determina que: "La
Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción
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