Resoluciones. 013-NG-DINAREP-2021 Emítese la norma que crea y regula el uso de la ficha de información ciudadana

Número de Boletín542
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Martes 21 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 542 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 013-NG-DINAREP-2021
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que, “el Estado
ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia”;
Que, los numerales 1,5 y 8 del artículo 3 de la Carta Magna determinan que son
deberes primordiales del Estado “(…) 1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República y
en los instrumentos internacionales en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…) 5.
Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir. (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción.”;
Que, en el numeral 1 del artículo 11 de la Norma Suprema, establece que: “(…) los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la norma ibídem dispone que “(…) Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”;
Que, el numeral 6 del artículo 11 de la norma previamente señalada determina que
“Todos los principios y derechos son inalienables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía”;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que
(…) El contenido de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Martes 21 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 542
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en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de derechos (…)”.
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que "El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados
a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u
omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos”.;
Que, el artículo 16 numerales 1 y 2 de la norma ut supra prevé que “Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos
los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia
lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación
Que, el artículo 17 numeral 2 de la Norma Suprema preceptúa que “El Estado
fomentará pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 2.
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de la
información y comunicación en especial para las personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”.
garantiza a las personas: “(…)19. El derecho a la protección de datos carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos personales requerirán la
autorización del titular o el mandato de ley (…)”.

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