Acuerdos. 013 Subróguense las funciones de Ministro, al señor Daniel Eduardo Lemus Sares, Viceministro de Finanzas

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Suplemento Nº 288
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Miércoles 12 de abril de 2023
ACUERDO No. 013
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1, del artículo 154 dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones estab lecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultade s qu e l es
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el g oce y ejercicio de los derechos reconocidos en l a
Constitución”;
QUE la Carta Cons titucional, en el artículo 227, dispone: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, t ran sp are nci a y
evaluación”;
QUE el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82,señala: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico
superi or …”;
QUE el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el segundo inciso del
artículo 17, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán deleg ar
sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuand o
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuan do
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reg la men to s
tenga el funcionario delegado.”;
QUE la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 126, contempla: “Cuando por disposición de la
Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante
el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del
titular”;
QUE el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 270, dispone: La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración

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