Resoluciones. 0131 Establécese El Inicio De La Fase De Vacunación Contra La Fiebre Aftosa En Todo El Territorio Nacional, Con Excepción De Las Provincias De Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos Y La Provincia Insular De Galápagos

Número de Boletín90
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
4 – Viernes 29 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 90
Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de septiembre del 2017.
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro - Agrocalidad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0131
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de
la República, establece que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del estado:
precautelar que los animales destinados a la alimentación
humana estén sanos y sean creados en un entorno
saludable;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de
la República establece que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 03 de Julio de 2017, se dispone la creación de
la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌inanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;
Que, el artículo 15 de la ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 03 de Julio de 2017, establece que las acciones
de regulación y control que ejerce la Agencia son de
obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda
autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo,
auxilio o protección para el ejercicio de las mismas.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 03 de Julio del 2017, establece que verif‌icada
la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las
medidas sanitarias que hubiere lugar con el f‌in de evitar
un daño inminente al estatus f‌ito y zoosanitario del país
Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 27 de 03 de Julio de 2017, establece que
la Agencia de Regulación y control f‌i to y zoosanitario con
la f‌i nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los
animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará
las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias
y de bienestar animal de carácter preventivo, de control
y erradicación de enfermedades. Y en el literal f) indica
inmunizar a los animales para evitar la diseminación de
las enfermedades de control of‌i cial;
Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 03 de Julio de 2017, establece que la Agencia
podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no
necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la
detección de una enfermedad que presente una amenaza
para el país o la presunción fundamentada de un cambio
de condición zoosanitaria en el país de origen;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que la Agencia
de Regulación y Control f‌i to y zoosanitario desarrollará e
implementará programas de vacunación y dará asistencia
técnica a los productores, con el f‌i n de prevenir, controlar,
la propagación y erradicación de las enfermedades de
control of‌i cial;
Que, mediante acción de personal No. 911, de 01 de junio
del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de
Agricultura y Ganadería nombra como Director Ejecutivo
de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas
Guerrero;
Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/
AGROCALIDAD-2017-000771-M, de 20 de septiembre
de 2017, el Coordinador General de Sanidad Animal
solicita al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD,
autorizar el inicio de la Fase de Vacunación 2017 a la
población bovina y bufalina a nivel nacional, excepto la
región insular de galápagos y las provincias de frontera
norte (Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Sucumbíos).
La vacunación estará cargo de AGROCALIDAD y será
ejecutada por los Operadores de Vacunación calif‌i cados
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