Resoluciones. 0133 Declárese La Alerta Zoosanitaria, Como Medida Preventiva Para Evitar El Riesgo De Introducción, Establecimiento Y Propagación De Fiebre Aftosa Al Territorio Nacional Que Cuenta Con Los Estatus De País Libre De Fiebre Aftosa Con Vacunación En Ecuador Continental Y Libre Sin Vacunación En La Región Insular De Galápagos

Número de Boletín90
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 90 – Suplemento
con una duración de 45 días desde el viernes 29 de
septiembre al 12 de noviembre del 2017, el mismo que
es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro.
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer el inicio de la Fase de Vacunación
contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional,
con excepción de las provincias de Carchi, Esmeraldas,
Imbabura, Sucumbíos y la provincia insular de Galápagos,
desde el 29 de Septiembre del 2017 hasta el día 12 de
Noviembre del 2017.
Artículo 2.- La aplicación de la vacuna Anti-Aftosa será
ejecutada por los Operadores de Vacunación autorizados
por AGROCALIDAD, los mismos que ejecutarán las
disposiciones técnicas – administrativas y su cumplimiento
será supervisado por AGROCALIDAD.
Artículo 3.- AGROCALIDAD, actuará durante toda
la fase de vacunación, con Médicos Veterinarios y
personal técnico a nivel nacional, quienes supervisarán y
controlarán el proceso de vacunación.
Artículo 4.- Queda prohibida la venta de la vacuna anti-
aftosa en todo el territorio nacional.
Artículo 5.- La vacunación posterior a los períodos
indicados, será autorizada por AGROCALIDAD.
Artículo 6.- Se determinan como especies obligatorias
de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional,
cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,60 USD
(SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO),
mismo que será recaudado por las personas naturales o
jurídicas autorizadas por AGROCALIDAD para realizar
la aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los
animales, se entregará un certif‌i cado único de vacunación
correspondiente a la Fase 2017.
Artículo 7.- El único documento habilitante para la
obtención del Certif‌i cado Sanitario de Movilización
Interna (CSMI) de los animales bovinos y bufalinos a
nivel nacional, será el certif‌i cado único de vacunación de
la Fase 2017.
Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y
bufalinos a nivel nacional, sin su respectivo Certif‌i cado
Sanitario de Movilización Interna (CSMI), caso contrario
los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria.
Artículo 9.- El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Resolución estará sujetas a
las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal,
a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial,
Direcciones Distritales y las Jefaturas de Servicio de
Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 25 de septiembre del 2017.
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro - Agrocalidad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0133
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DEASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
la República, establece que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del estado:
precautelar que los animales destinados a la alimentación
humana estén sanos y sean creados en un entorno
saludable;
la República establece que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 7 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
N° 27 de 03 de julio de 2017 establece que es competencia
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
ejercer la rectoría en materia de sanidad f‌i to y zoosanitaria
y de la inocuidad de productos agropecuarios en su fase
primaria;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicado en el Registro Of‌i cial No. 27 de
03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
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