Acuerdo 0133 A Deléguese al economista Andrés Felipe Montalvo Carrión, Coordinador Estratégico de Seguros y Mercado de Valores, como delegado permanente ante el Comité Especializado de Inversiones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Número de Gaceta393
Viernes 21 de diciembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 393
realizada con memorando Nro. MDN-CAF-2018-1496-
ME de 24 de octubre de 2018 y la disposición de inicio de
proceso constante en el memorando Nro. MDN-CAF-2018-
1524-ME de 05 de noviembre de 2018.
Art. 3. Póngase en conocimiento del señor Coordinador
General Administrativo Financiero de esta Cartera de
Estado, el presente Acuerdo, para que en el ámbito de sus
competencias, dé el trámite correspondiente.
Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden
General Ministerial y en el Registro Of‌i cial.
Publíquese y cúmplase.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de
noviembre de 2018.
f.) MSc. Diego Fernando Gómez Orejuela, Ministro de
Defensa Nacional, Subrogante.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 28 de
noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 05 (cinco) fojas
útiles antecede, contiene copias certif‌i cadas del “Acuerdo
No. 272 de 07 de noviembre de 2018, publicado en la
Orden General Ministerial No. 157 de 07 de noviembre
de 2018”, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M., 28 de noviembre de 2018.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con
respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría
General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría
General literal d).
Observación: La Dirección de Secretaría General del
Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por
la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certif‌i cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
No. 0133 A
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las f‌i nanzas públicas,
que será el ente rector del SINFIP”;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a
cargo de las f‌i nanzas públicas podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Administrativo, establece: “Art. 72.- Prohibición de
delegación. No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las
competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo
autorización expresa del órgano titular de la competencia
(…).”
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;
Que el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 587 de 11 de mayo de 2009 dispone:
Créase el BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL, como una institución f‌i nanciera
pública con autonomía técnica, administrativa y f‌i nanciera,
con f‌i nalidad social y de servicio público, de propiedad del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en
adelante “El Banco” y, con personería jurídica propia, que
se regirá por la presente ley y su estatuto.”;
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