Acuerdos. 0134 Otórguese la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” a varios servidores policiales

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Martes 3 de marzo de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 153
El informe legal motivado emitido por el Abogado/a
provincial, podrá ser ratif‌i cado o modif‌i cado según el
criterio del Coordinador/a General Jurídico.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo, entrará en vigencia, a partir de
la fecha de su suscripción y f‌i rma, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17
de enero de 2020.
f.) Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 31 de enero de 2020.- f.)
Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. 0134
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manif‌i esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:
“(...) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 16 de la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito
Profesional” en el grado de “Gran Of‌i cial” se concederá
a quienes hayan prestado 30 años o más de servicios
activo y efectivo a la Policía Nacional, previa calif‌i cación
en la forma determinada en el Art. 5 de este reglamento.
Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan
obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario
de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de
of‌i ciales, clases y policías en cursos policiales en el
extranjero con una duración no menor de nueve meses,
ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y
cuando no hubiese obtenido otra condecoración por
este mismo concepto. En igual forma se concederá
esta condecoración al personal policial, empleados
civiles, miembros de otras instituciones o particulares
que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía
Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio
y benef‌i cio para la institución”;
Que el artículo 17 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
indica que: “La condecoración “Al Mérito Profesional”
en el grado de “Of‌i cial” se concederá a quienes hayan
aprobado con calif‌i cación de sobresaliente el Curso de
Estado Mayor de la Policía Nacional en institutos de
estudios superiores similares, así como a quienes hayan
obtenido la primera antigüedad en los cursos de promoción
en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de

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