Acuerdos. 0138 Determínense los parámetros para la selección de los oficiales directivos destinados a ocupar las agregadurías policiales en el exterior, las oficialías de enlace en el exterior y las representaciones frente a los organismos internacionales de los cuales forma parte la Policía Nacional del Ecuador y que requieren de representación oficial

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
2 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 69
Págs.
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN:
085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Refórmese el
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
para el ejercicio económico f‌i scal 2019 .... 31
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-SGLB-2019-0087 Refórmese la
fecha de la suscripción de la
RESOLUCION-INMOBILIAR-SDTGB-
2016-0025 .................................................... 34
SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES:
SNMLCF-DG-2019-153 Dispónese la vigencia
e implementación del “Reglamento
Interno de Trabajo para las y los
Trabajadores del Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses” ..... 35
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
006-2019 Cantón Rumiñahui: Que contiene la
primera reforma a la Ordenanza No.
002-2019 ..................................................... 41
No. 0138
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta
Magna establece a las y los ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención,
control y prevención del delito y utilización de medios
de disuasión y conciliación como alternativas al uso de
la fuerza (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el
principio de legalidad al siguiente tenor: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo o el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
artículo 233 establece que, ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. Además de que todo servidor
público será sujeto a sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;
dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderán a los intereses del pueblo
ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables
y ejecutores, y en consecuencia: “1. Proclama la
independencia e igualdad jurídica de los Estados, la
convivencia pacíf‌i ca y la autodeterminación de los
pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad (...)”;
Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que sus
disposiciones son de aplicación obligatoria en todo
el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras
entidades la: “1. Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que
el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público dirigirá las políticas, planif‌i cación,
regulación, gestión y control de la Policía Nacional del
Ecuador;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público, dispone
las funciones del/la titular del ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público,
entre ellas: “4. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional;” así como: “11. Crear
o suprimir agregadurías o representaciones policiales en
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