Acuerdos. 0138 Determínense los parámetros para la selección de los oficiales directivos destinados a ocupar las agregadurías policiales en el exterior, las oficialías de enlace en el exterior y las representaciones frente a los organismos internacionales de los cuales forma parte la Policía Nacional del Ecuador y que requieren de representación oficial
Número de Boletín | 69 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
2 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 69
Págs.
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN:
085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Refórmese el
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
para el ejercicio económico fi scal 2019 .... 31
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-SGLB-2019-0087 Refórmese la
fecha de la suscripción de la
RESOLUCION-INMOBILIAR-SDTGB-
2016-0025 .................................................... 34
SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES:
SNMLCF-DG-2019-153 Dispónese la vigencia
e implementación del “Reglamento
Interno de Trabajo para las y los
Trabajadores del Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses” ..... 35
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
006-2019 Cantón Rumiñahui: Que contiene la
primera reforma a la Ordenanza No.
002-2019 ..................................................... 41
No. 0138
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Constitución de la República del Ecuador, es deber
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta
Magna establece a las y los ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención,
control y prevención del delito y utilización de medios
de disuasión y conciliación como alternativas al uso de
la fuerza (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el
principio de legalidad al siguiente tenor: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo o el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 233 establece que, ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. Además de que todo servidor
público será sujeto a sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;
Que el artículo 416 de la Constitución de la República,
dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderán a los intereses del pueblo
ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables
y ejecutores, y en consecuencia: “1. Proclama la
independencia e igualdad jurídica de los Estados, la
convivencia pacífi ca y la autodeterminación de los
pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad (...)”;
Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que sus
disposiciones son de aplicación obligatoria en todo
el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras
entidades la: “1. Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que
el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público dirigirá las políticas, planifi cación,
regulación, gestión y control de la Policía Nacional del
Ecuador;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público, dispone
las funciones del/la titular del ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público,
entre ellas: “4. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional;” así como: “11. Crear
o suprimir agregadurías o representaciones policiales en
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