Acuerdos. 0139 Deléguese al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, apruebe las reformas, cambios y/o ajustes necesarios del Plan Anual de Inversión (PAI)
Número de Boletín | 122 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
4 – Jueves 16 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 122
No. 0139
María Paula Romo
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 154 numeral 1 establece que “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de
la República del Ecuador, manifi esta que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”;
Que el artículo 69 del Código orgánico administrativo
manifi esta que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: l. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(...); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para
la fi rma de sus actos administrativos (...)”;
Que el artículo 71 del Código orgánico administrativo
manifi esta que: “Son efectos de la delegación: l. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que el artículo 34 del Código orgánico de planifi cación
y fi nanzas públicas determina que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa
para el diseño y aplicación de la política pública y todos
los instrumentos, dentro del ámbito defi nido en este
código. Su observancia es obligatoria para el sector
público e indicativa para los demás sectores”;
Que el artículo 54 del Código orgánico de planifi cación
y fi nanzas publicas dice que: “Las instituciones sujetas
al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo sus instrumentos
de planifi cación institucionales, para verifi car que
las propuestas de acciones, programas y proyectos
correspondan a las competencias institucionales y los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo defi nirá el
instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se
establecerán las metodologías, procedimientos, plazos
e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio
cumplimiento.”;
Que el artículo 57 ibídem, señala que los planes de
inversión son la expresión técnica y fi nanciera del
conjunto de programas y proyectos de inversión,
debidamente priorizados, programados y territorializados.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución
de los objetivos del régimen de desarrollo y de los
planes del gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que el artículo 59 del Código orgánico de planifi cación y
fi nanzas publicas establece que “Los planes de inversión
del Presupuesto General del Estado serán formulados
por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo.
(...)”.
Que el artículo 118 del Código orgánico de planifi cación
y fi nanzas públicas señala que: “(...) Únicamente en
caso de modifi
caciones en el Presupuesto General del
Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de
inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión
de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se
requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional
de Planifi cación y Desarrollo. En los demás casos, las
modifi caciones serán realizadas directamente por cada
entidad ejecutora”;
Que el artículo 105 del Reglamento general al código
orgánico de planifi cación y fi nanzas públicas expresa
que: “Modifi caciones presupuestarias.- Son los cambios
en las asignaciones del presupuesto aprobado que
alteren las cantidades asignadas, el destino de las
asignaciones, su naturaleza económica, la fuente de
fi nanciamiento o cualquiera otra identifi cación de cada:
uno de los componentes de la partida presupuestaria.
En los casos en que las modifi caciones presupuestarias
impliquen afectación a la programación de la ejecución
presupuestaria, se deberá realizar su correspondiente
reprogramación. (...)”
Que el Estatuto del régimen jurídico administrativo
de la función ejecutiva, en su artículo 17, respecto a
los Ministros, establece: “Los Ministros de estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministros sin necesidad de autorización
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