Resoluciones. 0139 Establécense los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de celosia (Celosia cristata) para la siembra originaria de Estados Unidos

Número de Boletín327
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Viernes 14 de septiembre de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 327
o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable;
5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos
y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención
del respectivo Registro de Generador de Desechos
Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta
días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en
caso de no aplicar, se debe remitir el justif‌i cativo a esta
Cartera de Estado;
6. Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus contratistas, subcontratistas o
concesionarias, administradores o gestores;
7. Presentar a la Autoridad Competente, los informes
de las Auditorías Ambientales de cumplimiento
con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las
actualizaciones correspondientes un año después del
inicio de las actividades de ejecución del proyecto,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y
269 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial
Nro. 316 del 4 de mayo de 2015;
8. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental;
Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de
Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del
proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
10. Cancelar el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Ministerial Nro. 083-B del 8 de junio
de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial
Nro. 068, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 207
del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial Nro. 052
del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
Nro. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial
Nro. 067 publicado en Registro Of‌i cial Nro. 037 del
16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial Nro. 391 del
9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial Nro.
051 publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 464 del 23
de marzo de 2015;
11. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 23 de octubre de 2017.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 0139
Dr. Patricio Ramiro García Villamarín
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: “Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país”;
del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de
cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado
por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y
cultivos genéticamente modif‌i cados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007;
mat
lir con
l pago por servicios am
monitoreo al cumplimie
tal aprobado, c
nisterial Nr
se de
udio d
tal aprobado, dura
teria de otorgamient
la normativa amb
ago por servicios ambientale
itoreo al cumplimiento del Plan
bado, conforme lo establecid
d
nt
nto de
mbiental loca
itoreo,
Estudi
ental
ntal
ate
l
go por servicios ambient
y P
jecuc
ta licenc
an de
ón del
al;
acional
Dr.
de
GEN
t
DIR
CIA D
cio
ECTO
Rami
o. 013
9
me
umplan
sionaria
a la A
ditorías Ambientales de
de Manejo Ambiental, q
correspondient
vidades de
estable
be rem
nte responsable d
n sus contratistas
s, administradore
Autoridad Competen
rías Ambientales de cumplim
anejo Ambiental, que incluya
ondientes un año después d
de l
as, subco
res o gestore
toridad Comp
mativa A
se debe
o;
ent
n
as
Autoridad Competente, los in
as Ambientales de cump
activid
ratis
sta
La
d
stas
o
e
Tex
del A
lE
posi
xto U
m
icio
if‌i
sente
es d
Lice
nte
eres
ción q
ado, d
de la m
que la
j
Amb
misma
ones y
ental
s
nto
Se
Re
nción
tuto
n Ejec
do
nte, y
del R
e Le
tratán
ey de G
gisla
Ambi
Gesti
nta
pl
o de reg
de pres
, notif‌i
el Ambiente del Guayas; y,
ia de la presen
u expedició
existir alguna
anteadas, se deber
gularización ambien
sentarse un accidente u otra
f‌icar inmediatamente
Ambi
presente Licencia Ambient
l
mo
erá c
ental que
ntarse un accidente u otr
ar inmediatam
egistro
de e
plan
egu
esentarse un accidente u otra con
tif‌i car inmediatamente a la Di
biente del Guayas; y,
ación
plir co
rresp
a las
As
cult
pond
ngencia
;
S
Qu
(OM
ani
ue, en
C)
g
l m
gené
nc
Naciona
icame
na
a de
al, s
aci
la
énica
onal d
declar
as. Exc
b
ució
a al E
n de
n
nece
yd
íses m
tarias
as y
miemb
co
l Acue
Fito
de la O
rdo s
Orga
podr
dif‌i ca
úbli
drán int
dos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR