Resoluciones. 014/16 Expídense Las Normas De “equipamiento Radioeléctrico De Las Naves De Acuerdo Al Sistema Mundial De Socorro Y Seguridad Marítima (smssm)”

Número de Boletín86
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Lunes 25 de septiembre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 86
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 29
de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 08 (ocho)
fojas anteceden, contiene f‌i el copia del original de la
“RESOLUCIÓN No. 013/16 de fecha 20 de enero de
2017” correspondiente a “EXPEDIR EL MODELO DE
LOS FORMATOS DE TIÍTULOS Y REFRENDOS
DE LA GENTE DE MAR”, publicado en Orden General
Ministerial No. 121 de fecha 25 de agosto de 2017, el mismo
que reposa en el Archivo de la Dirección de la Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 29 de agosto de 2017.
f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría
General.
ARMADA DEL ECUADOR
No. 014/16
CALM Mauricio Alvear Oramas
DIRECTOR NACIONAL
DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el Art. 154,
numeral 1 determina, que a los ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
Que, la Constitución de la República en el Art. 227
determina, que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el Estado Ecuatoriano ratif‌i có el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (SOLAS-74), el 13 mayo de 1982, mediante Decreto
Ejecutivo 852 publicado con Registro Of‌i cial No. 242;
Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS-74), especif‌i ca en el Capítulo
IV (Radiocomunicaciones) las exigencias internacionales
de los equipos de radiocomunicaciones que deben disponer
las naves; y, en el Capítulo III (Dispositivos y Medios
de Salvamento) Regla 6, determina que se utilizarán
dispositivos radioeléctricos de salvamento;
Que, la Organización Internacional de Telecomunicaciones
Móviles por Satélite (IMSO) de la cual Ecuador es
miembro, es un organismo intergubernamental que
supervisa la provisión de servicios de comunicación de
socorro marítimo basados en satélites, en particular los
utilizados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima (SMSSM),y también ha sido designada por la
OMI para auditar y examinar el rendimiento del sistema
internacional de identif‌i cación y seguimiento de largo
alcance de los buques (LRIT);
Que, cualquiera fuere el tonelaje y la bandera del
buque, y a f‌i n de prestar ayuda inmediata en caso de
auxilio por siniestros o emergencias, de acuerdo a las
recomendaciones de la Conferencia Internacional sobre
Búsqueda y Salvamentos Marítimos (Hamburgo 1979), es
preciso tener el conocimiento sobre la posición de todas
las naves nacionales y extranjeras que naveguen en las
aguas jurisdiccionales del Ecuador;
Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio
Internacional sobre Búsqueda y Rescate (SAR-79),
f‌i rmado en Hamburgo el 27 de abril de 1979, y se adhirió
al mismo mediante Decreto Ejecutivo No. 3831, del 23 de
marzo de 1988, publicado en el Registro Of‌i cial No. 904
del 30 de los mismos mes y año respectivamente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de
mayo de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 358
del 12 de Junio de 2008, fue creada la Dirección Nacional
de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), dependiente de la
Comandancia General de Marina;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 561 del 07 de agosto
de 2015, en el artículo 3.5.2, dispone: “Emitir a través del
Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus
atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad
de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación,
protección marítima y todos los ámbitos necesarios para
asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas”;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio
de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 787 del 30 de junio
de 2016, en su Art.1, delega al Director Nacional de los
Espacios Acuáticos para que a nombre del señor Ministro
de Defensa Nacional, efectúe la emisión de la normativa
técnica relacionada con la seguridad de la vida humana
en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la
contaminación de los mares, necesaria para implantar los
instrumentos normativos de la OMI;
Que, se requieren efectuar modif‌i caciones a las
resoluciones DIGMER No. 204-03 del 15 de enero de
2003, publicada en el Registro Of‌i cial No. 013 del 03 de
febrero del mismo año; y, DIGMER No. 255-04 del 05 de
enero de 2004, publicada en el Registro Of‌i cial No. 275
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