Acuerdos. 014-19 Subróguense las funciones de Ministro, al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro

Número de Boletín66
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 66
Págs.
MPCEIP-SC-2019-0232-R Apruébese y of‌i cia-
lícese con el carácter de voluntaria
la primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2241
(Accesibilidad de las personas al medio
físico. Símbolo de discapacidad auditiva.
Requisitos) .................................................. 15
MPCEIP-SC-2019-0233-R Apruébese y of‌i cia-
lícese con el carácter de voluntaria la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-
ISO 2292 (Granos de cacao - Muestreo
(ISO 2292:2017, IDT)) ............................... 17
MPCEIP-SC-2019-0236-R Apruébese y of‌i cialí-
cese con el carácter de voluntaria la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
3169 (Rotulado de cilindros de gas
refrigerante. Requisitos) ........................... 18
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD,
ARCONEL:
DE-19-025 Deléguense facultades al doctor
Fabián Ramiro Abad León, Procurador
de la Agencia de Regulación y Control de
Electricidad ................................................ 19
DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:
084-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Regularícese
el viaje al exterior con ingreso extempo-
ráneo y concédese la comisión de servicios
con remuneración, a la servidora pública
Ec. Adriana Nataly Jiménez Torres,
Analista de Procesamiento y Análisis de
Información del Registro Civil 2 .............. 20
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO, INMOBILIAR:
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016 Deróguese
la reforma a la nueva codif‌i cación del
Reglamento para la Enajenación de
Bienes, emitida mediante Resolución
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 de 03
de julio de 2019 .......................................... 23
INMOBILIAR-SGLB-2019-0086 Transf‌i érese a
título gratuito de derechos y acciones
dos bienes inmuebles, de propiedad del
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
sin prohibiciones de enajenar, ni
gravámenes, a favor del INMOBILIAR,
ubicados en el cantón Quito, provincia de
Pichincha ................................................... 24
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Centinela del Cóndor: De
regularización de excedentes o diferencias
de áreas o superf‌i cies de bienes inmuebles
urbanos y rurales, que resulten producto
de errores de cálculo o medidas, cuyos
títulos de propiedad dif‌i eren con la
realidad de su campo físico ....................... 28
- Cantón Macará: Que regula la organiza-
ción y desarrollo de las festividades ......... 34
- Cantón Macará: Sustitutiva a la Orde-
nanza que regula los horarios de los
establecimientos que expenden bebidas
alcohólicas .................................................. 37
- Cantón Sevilla de Oro: Temporal que
regula los procesos de titularización de
inmuebles mostrencos urbanos ................. 40
No. 014-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA
Considerando:
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en
su artículo 226.
artículo 227, señala: La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo
154 de la normativa Constitucional ibídem.
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