014-2017 Refórmese El Arancel Del Ecuador, Publicado En El Suplemento Del Registro Oficial No. 859 De 28 De Diciembre De 2012

Fecha de disposición09 Mayo 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2017
Número de Gaceta1000
46 – Martes 9 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1000
Que, en sesión de Pleno de COMEX llevada a cabo el 31
de marzo de 2017, se conoció y aprobó el Informe Técnico
No. IT/CDCAI/2017/004 de 27 de marzo de 2017, emitido
por la Coordinación de Defensa Comercial–Autoridad
Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior (MCE),
en el cual se recomienda: “(…) Se implemente una medida
comercial que permita obtener estadísticas valederas
de las importaciones de tela índigo o denim, a través de
la exigencia de un documento de acompañamiento a la
declaración aduanera de importación que contenga la
verif‌i cación en origen de la clasif‌i cación arancelaria de
la mercancía a importar para las importaciones de tejidos
de algodón clasif‌i cadas en las subpartidas de las partidas
5208 a 5212 (…)”;
Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de
12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero
Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior,
como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior
(COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70
del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido
mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014,
en concordancia con las demás normas aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el “Certif‌i cado de inspección o
verif‌i cación de clasif‌i cación arancelaria emitido en
origen”, expedido previo al embarque por los organismos
de inspección acreditados o reconocidos en el Servicio de
Acreditación Ecuatoriano (SAE) o en cualquier entidad
internacional equivalente reconocida por este, como
documento de acompañamiento a la importación de tejidos
de algodón clasif‌i cados en las partidas arancelarias 5208,
5209, 5210, 5211 y 5212.
Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Comercio
Exterior (MCE) conjuntamente con el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador (SENAE) realicen una evaluación
semestral de la aplicación de la medida propuesta.
Artículo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) la implementación y ejecución de la
presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de
control previo establecido en la presente Resolución a las
importaciones de las mercancías clasif‌i cadas en las partidas
arancelarias 5208, 5209, 5210, 5211 y 5212, que hayan sido
embarcadas previo a la entrada en vigor de este instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 31 de marzo de
2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario
Técnico.
No. 014-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 304 de la norma ibídem
establece como objetivos de la política comercial, entre
otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 305 de la Norma Suprema, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales c), e); y, q) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: “Crear,
modif‌i car o suprimir las tarifas arancelarias, “Regular,

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