Resoluciones. 014-2018 Otórguense Nombramientos Provisionales Y Dese Por Terminados Los Nombramientos Provisionales De Los Servidores Judiciales De La Fiscalía General Del Estado

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
44 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 193
14 PICHINCHA CORTE PROVINCIAL
DE PICHINCHA
CORTE PROVINCIAL
DE PICHINCHA 1716553209
VÁSQUEZ
RIVADENEIRA
POLETH LUCÍA
AYUDANTE JUDICIAL
15
SANTO
DOMINGO
DE LOS
TSÁCHILAS
CORTE PROVINCIAL
DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSÁCHILAS
CORTE PROVINCIAL
DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSÁCHILAS
2300240575
LOAIZA
ZAMBRANO
GÉNESIS ARIANA
AYUDANTE JUDICIAL
16 ZAMORA
CHINCHIPE
CORTE PROVINCIAL
DE ZAMORA
CHINCHIPE
CORTE PROVINCIAL
DE ZAMORA
CHINCHIPE
1900351428
MORALES
ÍÑIGUEZ FRANCO
RICARDO
SECRETARIO(A) DE
JUZGADO Y UNIDADES
JUDICIALES
Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 013-2018, expedida por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
No. 014-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…)
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico de
la Función, prevé: “Las servidoras y los servidores de la
Función Judicial se clasif‌i can en: (…) 2. Temporales:
Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o servidor de la Función Judicial que se halle
suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución
en f‌i rme sobre su situación; para sustituir a una servidora
o servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones,
con licencia o asistiendo a programas de formación o
capacitación; en caso de que se hubiese declarado con
lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se
requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes
del servicio de justicia.”;
Judicial, contempla: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos…”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y
a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de
las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel,
Fiscales Distritales, agentes f‌i scales y Defensores
Distritales, a la Directora o Director General, miembros
de las direcciones regionales, y directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidoras y
servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir,
(…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “Para desempeñar un puesto público se requiere
de nombramiento o contrato legalmente expedido por la
respectiva autoridad nominadora…”;
Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de la
función pública los nombramientos podrán ser: (…) b)
Provisionales…”;
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
expresa: “El subsistema de planif‌i cación del talento
humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos
orientados a determinar la situación histórica, actual y
futura del talento humano, a f‌i n de garantizar la cantidad
y calidad de este recurso, en función de la estructura
administrativa correspondiente.”;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
indica: “Las Unidades de Administración del Talento
Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planif‌i cación del talento humano, en función de los planes,
programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…”;
Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, señala: “Entiéndase por
nombramiento el acto unilateral del poder público expedido
por autoridad competente o autoridad nominadora
mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución,
acta o acción de personal que otorga capacidad para el
ejercicio de un puesto en el servicio público.”;
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