Acuerdos. 014-2019 Deléguese al/la Coordinador/a General Administrativo/ a Financiero/a, la suscripción de todos los convenios que se generen en la Administración Central del MTOP

Número de Boletín492
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 21 de mayo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 492
No. 014-2019
Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 85, de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que: “Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad”;
Que el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
de Estado les corresponde: “(...) ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (...)”;
Ecuador, manif‌i esta: “(...) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
del Ecuador establece: “(…) la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(...)”
referirse al principio de desconcentración, establece “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 47 del Código ibídem, establece que “La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas
a
su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”. Para el caso
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
su
máxima
autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;
Que el artículo 69 del Código ibídem, dispone: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia. La delegación de gestión no supone cesión de
la titularidad de la competencia”;
Que el mencionado Código Orgánico Administrativo en su
artículo 70, def‌i ne el contenido de la delegación como:
“Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación
contendrá:
1. La especif‌i cación del delegado.
2. La especif‌i cación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los
actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento
de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adaptarse por delegación.”
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los
ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten
a
la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado”.
Que el artículo 55 del Estatuto ibídem establece la
capacidad legal del Ministro de Transporte
y
Obras Públicas
para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución
cuando lo estime conveniente;
Que en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se ha
evidenciado que existen obligaciones pendientes de pago
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