Resoluciones. 014-2019 Emítese dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Guatemala previo a la suscripción de un Protocolo Modifi catorio al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAPCE No. 42

Número de Boletín519
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Viernes 28 de junio de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 519
9. Los puntos de monitoreo de los componentes
agua, suelo, aire, ruido, f‌l ora y fauna, deberán ser
los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental
aprobado y aquellos que determine la Autoridad
Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de
control respectivos, mismos que serán representativos
en el proyecto y deberán cumplir con las normas y
procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.
10. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el
control y seguimiento del cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
11. El titular minero deberá cumplir con lo establecido en
la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 316 de 04 de mayo de
2015, para la gestión integral de desechos peligrosos
y/o especiales. Su cumplimiento será verif‌i cado en el
primer informe de monitoreo.
12. Dado que la gestión del agua es un proceso
dinámico cuyo propósito es la mejora continua del
aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa
a la presentación de la primera Auditoría Ambiental
de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios
de verif‌i cación que evidencien la mejora lograda en
la gestión del recurso hídrico, específ‌i camente en lo
referente al tratamiento de ef‌l uentes, así como también,
la actualización del balance de aguas con las metas de
mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo
de auditoría.
13. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los
cuerpos superf‌i ciales de agua, tal como lo señala el
14. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
15. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
16. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante
toda vida útil del proyecto.
17. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de
las demás disposiciones legales o aplicables a esta
actividad, así como de la adopción de todas las demás
medidas que son necesarias para evitar, mitigar,
remediar o restaurar eventuales impactos que se
generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos
de la naturaleza.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la f‌i nalización de
ejecución de la fase de exploración avanzada de minerales
metálicos.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Azuay.
Notifíquese con la presente resolución al Ing. Jorge
Barreno Cascante Gerente General de la compañía INV
MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC., en calidad
de titular minero de la concesión minera “CRISTAL”
código 102195, y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser
de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario
de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
No. 014-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que la política económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior,
entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que la política
económica del Ecuador tiene como objetivo incentivar la
inserción estratégica del país en la economía mundial y
la acumulación de conocimiento científ‌i co y tecnológico;
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