Acuerdo 014-2019 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 009-2019

Fecha de publicación24 Octubre 2019
Número de Gaceta67
Jueves 24 de octubre de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 67
No. 014-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a
las que se ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica que:
Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición
o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
“RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el
Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa
Delgado, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, suprimió la
Secretaría Nacional de la Administración Pública y dispuso
que se transf‌i eran las atribuciones que le correspondían
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, a las siguientes entidades: “(…) Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
a. Gestionar la política y directrices emitidas para la
gestión de la implementación del gobierno electrónico; y,
b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos
sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su
implementación. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril
de 2018, el Presidente Constitucional de la República
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