Ordenanzas. 014-2021 Cantón Morona: De diseño horizontal de la calle “C” desde la calle “1” hasta el retorno, calle “3” desde la calle “C” hasta el retorno y la calle “T” desde la calle “3” hasta unión con la calle “T” aprobada del centro de Jimbitono - parroquia General Proaño” calle “C”, calle “3” y calle “T” del centro de Jimbitono - parroquia General Proaño

Número de Boletín1662
SecciónOrdenanzas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 7 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1662 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA NRO. 014-2021
ORDENANZA DE DISEÑO HORIZONTAL DE LA CALLE "C" DESDE LA
CALLE “1” HASTA EL RETORNO, CALLE "3" DESDE LA CALLE “C” HASTA
EL RETORNO Y LA CALLE "T" DESDE LA CALLE “3” HASTA UNIÓN CON
LA CALLE “T” APROBADA DEL CENTRO DE JIMBITONO - PARROQUIA
GENERAL PROAÑOCALLE "C", CALLE "3" Y CALLE "T" DEL CENTRO
DE JIMBITONO - PARROQUIA GENERAL PROAÑO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 establece Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 3 -planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, el Artículo 280 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: La gestión compartida entre los diversos gobiernos
autónomos descentralizados para la ejecución de obras públicas.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán facultades
y atribuciones en materia de vialidad de conformidad con la Constitución, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las Resoluciones
del Consejo Nacional de Competencias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, […] y demás normativa aplicable para el
ejercicio de esa competencia.
Que, el artículo 129 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: Ejercicio de la competencia de vialidad.- El ejercicio de la
competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno,
se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno autónomo descentralizado municipal le
corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, mediante sumilla inserta al Oficio s/n de fecha 20 de Octubre de 2020 suscrito por
el Sr. Wilman Morocho, Presidente de la Asociación Jimbitono 26 de Agosto quien
solicita la ubicación de los puntos y se certifiquen los mismos para el plantado de
postes para la obra denominado alumbrado público y electrificación en el Sector Centro
de la Comunidad de Jimbitono, Parroquia General Proaño, se dispone se realice la
propuesta de Diseño del Trazado Vial Horizontal de dicha Vía.
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