Ordenanzas Municipales. 014-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regula y establece el Plan de Uso y Gestión de Suelo
Número de Boletín | 559 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Tercer Suplemento Nº 559 - Registro Ocial
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Viernes 15 de octubre de 2021
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ORDENANZA No. 014-2021.
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, promulga en su Art. 3) que son deberes del
Estado: (…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6.
Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 31) establece: “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano
o lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 85 y 95) garantiza la participación
ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, promulga en su Art. 238) señala que los
Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 241) dispone: “La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, promulga en su Art. 264) Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con
el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo del cantón; 3. Planificar, construir y mantener la viabilidad urbana…Que, el
Código Orgánico de Organización Territorial promulga en su Art. 55) Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal.- (…) b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo del cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264) establece que el régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado
y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de
gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 415) señala: “El Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes (…)”;
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Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su Art. 11) establece
que además de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras
disposiciones legales, la planificación del ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados observarán, en el marco de sus competencias, los siguientes criterios: “(…) 3.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo
determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán
el uso y la gestión del suelo (…);
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su Art.) 14
manifiesta: “El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que
expida el Consejo Técnico”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su Art. 27) Plan de
Uso y gestión de suelo.- Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que
incorporará los componentes estructurante y urbanístico;
Que, en la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, en la Sección II
“REFORMAS A OTROS CUERPOS NORMATIVOS” en su Art. 46) y en concordancia con la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su “DISPOSICIÓN
TRANSITORIA”- Quinta.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de
desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año luego de
concluido el estado de excepción producido por las crisis sanitaria como consecuencia del
COVID19;
Que, de conformidad al Art. 22) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
y en a los Art. 25 y 26) de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación contempla la:
“ELABORACIÓN FORMULACIÓ ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI 2020-2024.”;
Que, de conformidad al Art. 22) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
y en a los Art. 25 y 26) de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación contempla la:
“ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN
DEL SUELO DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI 2020-2032.”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, en su Art. 54) dice: “Son funciones del
gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: “(…) e) Elaborar y ejecutar el plan
cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas (…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, promulga en el numeral e y x del Art. 57)
Atribuciones del concejo municipal.- (…) e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de
ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del concejo cantonal de
planificación y las instancias de participación ciudadana así como evaluar la ejecución de los
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mismos… x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo
en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen
urbanístico de las rentas municipales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, promulga en el numeral f del Art. 60)
Atribuciones del alcalde o alcalde.- (…) “f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y
el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de
los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y
respecto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la
sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la
constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, en su Art. 300), en concordancia con el Art.
29) del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determinan la participación del
concejo de planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el proceso de
formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, para lo cual emitirán resolución favorable
sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación
ante el órgano legislativo correspondiente;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, en su Art. 322) Faculta la aprobación de
ordenanzas las mismas que deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la
exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se
deroguen o reformen con la nueva ordenanza;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 12) establece: “La
planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos
autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás
instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 28) establece: “Los
Concejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo
Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La máxima autoridad del
ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un
representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación
del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado
designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las
instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos
respectivos; y 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional
en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 42) establece los
contenidos mínimos de los planos de desarrollo;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 44) hace referencia a las
Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados, para lo cual se establece que: “(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las
disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los
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