Resoluciones. 014-2021-DG-SENADI Apruébese la reforma Nro. 003-SENADI al Plan Anual de Contrataciones PAC para el año 2021

Número de Boletín583
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Martes 23 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 583
34
RESOLUCIÓN No. 014-2021-DG-SENADI
MGS. MARIA GABRIELA CAMPOVERDE SOTO
DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -
SENADI
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en su Art. 288 establece que las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social,
priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales;
Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo,
sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el
presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución,
asociado al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado”;
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de
diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “()Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y
control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los
servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus
atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del
ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. ()
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia
sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales;
conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo
tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al
momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
() Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito
así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico
aplicable ();
Que según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro.
899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR