Acuerdos. 014-CG-2022 Expídese la Reforma al Instructivo Interno para la Asignación y Control de Usuarios de los Sistemas Financieros del SINFIP.

Número de Boletín152
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Martes 20 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 152
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Dirección Nacional Jurídica Gestión de Normativa Técnica Página 1
ACUERDO No. 014-CG-2022
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la
Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos estatales y
de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;
y, en su artículo 212, número 3, faculta expedir la normativa correspondiente para el
cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone que: “…Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…”;
Que, el artículo 5, numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone: “… En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de
finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y
desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la
población…”;
El artículo 70 ibidem, prevé: “… El SINFIP comprende el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en
esta Ley;
Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225,
297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos
previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden

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