Resoluciones. 014-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Deléguense facultades al Ing. Diego Ramiro Cabezas Landeta, Coordinador Zonal 6

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
26 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 155
No. 014-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
Lic. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina:
“La Administración Pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación.”;
Que, además la norma constitucional en su artículo 233
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.”;
señala: “Principio de desconcentración.- La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”;
dispone que la máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia y no requiere delegación
o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
determina: “Delegación de competencias.- Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia.”;
manif‌i esta: ”Desconcentración.- La desconcentración
es el traslado de funciones desde el nivel central
de una administración pública hacia otros niveles
jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo
la primera, la responsabilidad por su ejercicio.”;
Que, dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las
Competencias”, del Código Orgánico Administrativo,
la sección segunda, “Formas de transferencia de las
competencias”, establece las normas para el mecanismo
de delegación de competencias , así como sus efectos y
condiciones particulares;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece: “La
delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva señala:
“Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 59, establece:
“(...) Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.”;
Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
“(...) Los organismos administrativos jerárquicamente
superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un
asunto cuya resolución corresponda por atribución propia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR