Resoluciones. 014-FGE-2020 Expídese el Instructivo para otorgar copias certificadas
Número de Boletín | 154 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Fiscalía General del Estado |
42 – Miércoles 4 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 154
Dada y suscrita, en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano a los 04 de febrero de 2020.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está
suscrita por la Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General
del Estado.- Quito a 04 de febrero de 2020.
f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General, Encargado,
Fiscalía General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Quito, 07 de
febrero de 2020.- f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General,
Fiscalía General del Estado.
N° 014-FGE-2020
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el numeral 2 del artículo 18 consagra el derecho a las
personas a: “2. Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.”;
Que, el artículo 194 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y fi nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador,, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 233 Ibídem, dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que, el artículo 281 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “NATURALEZA JURÍDICA.- La
Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo
de la Función Judicial, con autonomía económica,
fi nanciera y administrativa. Tiene su sede en la capital de
la República”;
de la Función Judicial, establece como competencia del
Fiscal General del Estado: “Expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento se
requiera para funcionar efi cientemente.”;
Información Pública, establece en su artículo 1: “Toda
la información que emane o que esté en poder de las
instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas
de derecho público o privado que, para el tema materia
de la información tengan participación del Estado o sean
concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades,
conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado; las organizaciones de trabajadores
y servidores de las instituciones del Estado, instituciones
de educación superior que perciban rentas del Estado,
las denominadas organizaciones no gubernamentales
(ONG’s), están sometidas al principio de publicidad; por
lo tanto, toda información que posean es pública, salvo
las excepciones establecidas en esta Ley”;
establece: “b) El acceso a la información pública, será
por regla general gratuito a excepción de los costos de
reproducción y estará regulado por las normas de esta
Ley”;
Que, el artículo 9 ibídem, manifi esta: “Responsabilidad
sobre la entrega de la Información Pública.- El titular
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