Ordenanzas Municipales. 014-GADMCM-2021 Cantón Muisne: Que regula la nomenclatura y señalización de las avenidas, calles y su tipología en espacios públicos urbanos

Número de Boletín51
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 18 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 51
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
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ORDENANZA No. 014- GADMCM-2021.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MUISNE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cantón Muisne se encuentra ubicado al sur de la Provincia de Esmeraldas, fue
elevada a la categoría de Cantón el 3 de octubre de 1956. Según datos del INEC,
censo 2010, Muisne cuenta con 28.474 habitantes, de los cuales 13.130 son
mujeres y 15 mil 344 varones; (pero en la actualidad según fuente del INEC se
proyecta el crecimiento poblacional general al 2020 en 31.106 habitantes) cuenta
con la Cabecera Parroquial del mismo nombre y ocho Parroquias Rurales que de
norte a sur son: Galera, Quingue, El Cabo San Francisco, San Gregorio, Bolívar,
Daule, Sálima y San José de Chamanga; su población diversa entre mestizos,
mulatos, negros, chachis y otra parte de la su población la conforman ciudadanos
que se han asentado desde la provincia de Manabí; la mayor parte de su
población se dedica a la agricultura, pesca, recolección de concha, comercio
informal, en un menor porcentaje el comercio formal y los servidores públicos en
las Instituciones.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen la obligatoriedad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados del ejercicio de la competencia de
planificación del desarrollo cantonal y la formulación de los planes de
ordenamiento territorial con apego a la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial; se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las
políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo
con la Constitución y la Ley. Estos gobiernos adoptarán obligatoriamente normas
técnicas para gestión y aplicación de procesos participativos y estructurales con el
propósito de entregar datos básicos, históricos, culturales y ambientales del
Cantón; es por ello que, ante esta situación es necesario que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne cuente con ordenanzas
que regulen la señalización de nuestras avenidas, calles, vías y espacios públicos
de la zona urbana de Muisne.
Consideramos el aspecto sobre la generación de programas educacionales
ambientales, sociales, seguros e integrativos que nos ayuden a superar todo tipo
de adversidades que puedan agravar las condiciones de pobreza en nuestra
localidad, que de a poco las actividades sociales y productivas se las realice
conforme a la normalidad en el tiempo; y, que las capacidades de nuestros grupos
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organizados poseen para responder ante la ocurrencia de eventos peligrosos sea
aprovechado por la población en general.
Esta propuesta permite valorizar de manera organizada e inclusiva las
manifestaciones ambientales y de participación ciudadana de nuestro Pueblo,
poniendo atención en el conocimiento de eventos históricos que demanden de
nuestra atención y la utilización de materiales y herramientas necesarias para el
aporte desde la organización comunitaria; sin embargo, la misma propuesta
demanda en seguir con los procesos de Comunidades Resilientes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MUISNE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
expresa entre otras cosas que es deber del Estado planificar el desarrollo
nacional, promover el desarrollo sustentable y el acceso al buen vivir.
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República, dispone que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la cuidad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el Art. 226 de la Constitución dela República, establece que las Instituciones
del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados ejercen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 248 de la Constitución establece que se reconocen las
comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. ¡La ley regulará su
existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de
participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema
nacional de planificación;

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