Acuerdos. 014 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 103 de 31 de diciembre de 2020

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Suplemento Nº 288
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Miércoles 12 de abril de 2023
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ACUERDO MINISTERIAL No. 014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a los ministros y ministras les corresponde, entre otras atribuciones,
la de expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
QUE la norma constitucional, en el artículo 226, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (...);
QUE el artículo 227 de la Constitución ibidem, establece que la administración pública
se rige, entre otros, por principios de eficacia, eficiencia y coordinación;
QUE el Código Orgánico Administrativo, norma que regula el ejercicio de la función
administrativa, ycomo principios generales prevé el de eficacia, eficiencia,
coordinación, lealtad institucional y colaboración, entre otros;
QUE el artículo 130 del Código Orgánico ibídem, determina que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo, únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo;
QUE el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, prescribe que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República;
QUE el artículo 74 numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, dispone que entre los deberes y atribuciones del ente rector del sistema
nacional de las finanzas públicas (SINFIP), se encuentra: “Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios, y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes”;
QUE el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0048 de 10 de agosto 2022, establece:
Actualizar la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas
-SINFIP, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo

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