Acuerdo 0141-2017 Refórmese El Acuerdo Ministerial No. 0102 Expedido El 25 De Julio De 2017

Fecha de disposición11 Octubre 2017
Fecha de publicación11 Octubre 2017
Número de Gaceta97
8 – Miércoles 11 de octubre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 97
No. 0141-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud;
Que, el artículo 361 de la Norma Suprema dispone que:
“El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud prevé: “Art. 4. La autoridad
sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública,
entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta
Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias.”;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6,
numeral 24, determina entre las responsabilidades del
Ministerio de Salud Pública, regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario;
Que, la Autoridad Sanitaria Nacional normará, licenciará
y controlará el funcionamiento de los servicios de salud
especializados, públicos y privados, para el ejercicio de
actividades relacionadas con la investigación y desarrollo
de la genética humana. Igualmente controlará el ejercicio
profesional de quienes realicen dichas actividades, que
deberán necesariamente tener especialidad en el área de
genética o af‌i nes, conforme lo determina el artículo 209 de
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en el artículo 99, preceptúa que los
actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo, cuando así se lo considere
conveniente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la
República del Ecuador nombró como Ministra de Salud
Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0102-2017 expedido el
25 de julio de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial No.
66 de 28 de agosto de 2017, se creó la Entidad Operativa
Desconcentrada (EOD) “Centro Especializado en Genética
Médica” - CEGEMED, ubicado en la parroquia Calderón,
cantón Quito, provincia de Pichincha, establecimiento de
salud que corresponde al Tercer Nivel de Atención y Primer
Nivel de Complejidad;
Que, el CEGEMED requiere adaptar sus servicios a
un Estatuto Organizacional en el que se determine la
misión, visión, atribuciones, responsabilidades, productos
y servicios que corresponden a este establecimiento de
salud; por lo que se ha considerado pertinente la aplicación
del “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud
Pública”, consecuentemente es necesario reformar el citado
Acuerdo Ministerial No. 0102-2017 con el f‌i n de establecer
esta particularidad; y
Que, con memorando No. MSP-CZ9-2017-8391 de 22 de
agosto de 2017, la Coordinadora Zonal 9 – Salud solicita la
elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo
154, numeral 1 de la Constitución de la República y
por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Reformar el Acuerdo Ministerial No. 0102 expedido el
25 de julio de 2017 a través del cual se creó la Entidad
Operativa Desconcentrada (EOD) “Centro Especializado
en Genética Médica” - CEGEMED, de la siguiente manera:
Art. 1.- Inclúyase la siguiente Disposición Transitoria:
“PRIMERA.- Hasta que la Entidad Operativa
Desconcentrada “Centro Especializado en Genética
Médica” - CEGEMED cuente con su Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional, este establecimiento de
salud prestará sus servicios, en lo que corresponda,
conforme lo dispuesto en el “Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales
del Ministerio de Salud Pública”, expedido con Acuerdo
Ministerial No. 1537, publicado en la Edición Especial
del Registro Of‌i cial No. 339 de 25 de septiembre de
2012.”.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de
Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección
Nacional de Centros Especializados, a las Coordinaciones
Generales de Planif‌i cación y Administrativa Financiera y a
la Coordinación Zonal 9 - Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 5 de
octubre de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 05 de octubre de
2017.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
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