Acuerdos. 0141 Dispónese que el magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro, subrogue las funciones de Ministro

Número de Boletín395
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 395
Ejecutivo No. 868 referido en el considerando anterior,
incorporando como miembro del Directorio de la
Corporación Financiera Nacional al titular de la Secretaría
de Estado a cargo de las f‌i nanzas públicas o su delegado
permanente;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 064 de 11 de
junio de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas
Subrogante, faculta al economista Santiago Alejandro
Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, como
delegado permanente ante el Directorio de la Corporación
Financiera Nacional;
Que con of‌i cio No. CFN-B.P.-2018-00090-OF de 03
de octubre de 2018, el Presidente del Directorio de la
Corporación Financiera Nacional solicitó al Ministro
de Economía y Finanzas, se designe dos delegados en
representación de esta Cartera de Estado (un titular y un
suplente), sin perjuicio de que se pueda contar con su
presencia en calidad de miembro titular de Directorio, en
las distintas sesiones que se lleven a cabo.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas y 69
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero,
Subsecretario de Planif‌i cación y Política Sectorial e
Intersectorial, como delegado suplente del Ministerio de
Economía y Finanzas ante el Directorio de la Corporación
Financiera Nacional.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- Los acuerdos que se opongan a la presente
designación de delegado suplente al Directorio de la
Corporación Financiera Nacional, quedan derogados.
Disposición general.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 13 de noviembre de 2018.
f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
15 de noviembre de 2018.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
fojas.
No. 0141
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: “ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “La competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6
de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone: “Cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada que
corresponda al subrogado durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que: “La
subrogación procederá de conformidad al 126 de la
LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren
los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código
Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada
Ley:
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