0141 Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, transfiera y entrega a título gratuito, varios vehículos, en favor de la Presidencia de la República del Ecuador

Fecha de publicación02 Enero 2020
Número de Gaceta112
8 – Jueves 2 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 112
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0141
EL COORDINADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Considerando:
la República reconoce y garantiza a las personas: “El
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”.;
Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1
dispone:” A las Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que se les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:
”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del
presente reglamento, o éstas con instituciones del sector
privado que realicen labor social u obras de benef‌i cencia
sin f‌i nes de lucro se podrá efectuar, principalmente, los
siguientes actos de transferencia de dominio de bienes:
remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación,
permuta y chatarrización.”;
Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece:
Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia
gratuita será el que conste en los registros contables de
la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo,
el registro contable del hecho económico se regirá a lo
establecido por el ente rector de las f‌i nanzas públicas. (.,.)”;
Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción.
- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la
entrega recepción de los bienes, dejando constancia de
ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán
inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus
veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular
de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que
efectúa la transferencia gratuita.”;
Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe
que: “Traspaso es el cambio de asignación de uno o
varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una
entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad
u organismo dependiente de la misma persona jurídica
que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y
objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de
Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan
dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino
transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las
normas establecidas para este proceso.”;
Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que:
“Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades
u organismos que intervengan, autorizarán la celebración
del traspaso, mediante acuerdo entre las partes “;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia
a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico respectivos Ministerios, cuando se ausenten
en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, [...)”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto
de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega
al señor Coordinador General Administrativo Financiero:
b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del
Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar
todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos
necesarios para proceder a su enajenación, transferencia
gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer
la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de
acuerdo a la naturaleza de los bienes; considerando para
estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento
General para la Administración Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y
demás normativa aplicable, para lo cual queda facultado
para conformar las comisiones que fueran necesarias”;
Que mediante of‌i cio Nro. PR-SGPR-2018-2109-O, de 07 de
febrero del 2018, emitido por el doctor Andrés Iván Mideros
Mora, Secretario General de la Presidencia de la República,
dirigido a las máximas autoridades de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva, manifestó: “(…) Para el cumplimiento de las
Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público,
se recuerda a las autoridades de las instituciones públicas
pertenecientes a la Función Ejecutiva y sus empresas
públicas, que es el Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público-Inmobiliar, la institución responsable de la
redistribución de los vehículos terrestres (…)”;
Que mediante Of‌i cio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-
0601-O, de 19 de junio de 2019, suscrito por la Mgs.
Geovanna Alexandra Erazo Cueva, Coordinadora General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar, dirigido al
Econ. Santiago Naranjo Buitrón, Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio de Economía
y Finanzas, solicitó: “(…) En base a la normativa citada
y al cumplimiento expreso de las disposiciones del señor
Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno y al
cruce de información recibida por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas respecto del número de conductores
que cada entidad tiene registrada en el sistema SPRIN,

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