Resoluciones. 0141 Establécese el procedimiento para la ampliación de uso de productos plaguicidas químicos de uso agrícola en cultivos menores

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
8 – Lunes 5 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 11
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa en los
archivos de la institución, compuesta de 1 foja.- Quito, 19
de julio de 2019.- Nombre: Ilegible, Secretaría General.
No. 0141
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Ecuador establece: “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales”;
República establece: “La soberanía alimentaria constituye
un objeto estratégico y una obligación del Estado para
garantizar a las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud
o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
República del Ecuador, establece que el Estado regulará
la producción, importación, distribución, uso y disposición
f‌i nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas
o el ambiente;
Que, el artículo 19 de la Decisión 804 de Comunidad
Andina publicada en el Registro Of‌i cial 558 de 4 de agosto
del 2015: “Cada País Miembro, podrá ampliar el uso de
un PQUA a cultivos menores, utilizando los resultados del
ensayo de ef‌i cacia de un PQUA ya registrado, con uso en
el cultivo de referencia, bajo las siguientes condiciones:
a. Que se trate de la misma plaga; b. Que el daño por la
plaga sea igual y afecte la misma parte de la planta del
nuevo cultivo; c. Que se trate de la misma especie vegetal
u otra especie del mismo género o de otro género, pero
de la misma familia del cultivo; y, d. No se aumente la
dosis de uso aprobada. Cada País Miembro establecerá y
mantendrá actualizada una lista de cultivos menores”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la f‌i nalidad de mantener y
mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la producción
agropecuaria (…)”;
Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario es: “Regular, controlar
y supervisar el uso, producción, comercialización y
tránsito de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos
agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”;
Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que
una de las competencia y atribuciones de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: “Regular
y controlar el sistema f‌i to y zoosanitario y el registro
de personas naturales, jurídicas, agentes económicos,
productores de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de
insumos agropecuarios, operadores orgánicos con f‌i nes
comerciales y de centros de faenamiento; y la información
adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”;
Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud
de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos
de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del
Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que
asumirá las representaciones, delegaciones, derechos,
obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el
Registro Of‌i cial 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al
Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como
Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión
436 de la CAN (hoy Decisión 804);
Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el
Registro Of‌i cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece: “Los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado”;
indica: “En cualquier momento, las administraciones
públicas pueden revocar el acto administrativo
desfavorable para los interesados, siempre que tal
revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida
por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de
igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”;
oteg
contam
iencia te
ulo 397
Ecuador,
establece que el Es
portación, distribución, u
óxicos y peligro
n la autosuf‌i
te apropiados de
ger a la población
inados o que ponga
enga incertidumbr
7 numeral 3 de la Co
dor,
reg
ción, distribución, uso y disposic
peligrosos para las person
fo
ón de
gan en ri
bre sobre sus
numeral 3 de l
na obli
rsonas,
ncen
ente
ege
min
ten
97 numeral 3 de la Constitució
or
establece que el Estado r
b
al
perma
consumo
go su
mentos
nente;
y
in
com
adi
u salu
to
d
S
Que
Sanid
la
nal
di
es y
l que
pecu
y de ce
ees
arias
arios,
t
as
,
op
prod
artícu
zo
rídicas,
uct
sanitar
age
nitario
rio
a
ará
l
Agro
lem
la pres
ac
Ag
ento 2
sente
osic
gropecu
7de
n Gen
ar
blezcan
ne
e faen
an el r
adore
namien
EL D
E LA A
NTROL
Considerando:
la Constituc
s perso
N
o. 0141
DIRECTOR EJE
AGENCIA DE REGULACI
L FITO Y ZOOSAN
onsiderando:
l
JECUTIVO
ENCIA DE REGULAC
FITO Y ZOO
D
AGENCIA DE REGULACIÓN
OL FITO Y ZOOSANITARIO
Que
A
y
No
comp
rope
o. 27 d
t
a
cua
e
artícu
a p
…)
o 13 l
f‌i to
”;
to y
on la
y zoos
n
idad d
f‌i nal
dad y
e los
li
encia l
bien
mer
superv
sito
ci
rol Fi
rvisar
de
ias y at
ito y
ulio d
ibuc
ral n
ada en
de 2
) de la
el R
Le
rob
actual
t
í
culo
publica
de 2017 est
trol Fito
y
Zoosanitario
con
personer
ciera, desco
mpete
te de l
mo género o
a del cultivo; y, d
bada. Cada País Mie
izada una lista de cu
12 de la
Le
gánica
cada en el Registro Of‌i
2017
genc
Fito
y
Zoosanitario, entidad técn
ersonería jurídica,
autonom
d
N
Miembr
cultivos m
2
Ley
Orgánic
da en el Registr
g
a mism
e trate
mismo
ia d
oba
liz
1
ca de
licada en el Registro Of‌i cial Supl
17 establece:
C
r
é
ase
la
Ag
ner
aum
establece
nores
pero
nte la
tal
Que
A
s
”;
anidad
s
Re
actos
ome
min
egistr
ad
nistr
Of‌i
artíc
rativo
ulo 8
y De
Com
cisi
ol F
mpeten
ión
pecua
Fito y
e
ría
ia, SE
Z
e 2
travé
ES
o
de
Que
ind
minis
el
os a
trativa
nistrat
este e
6 de
vos qu
t
a Funci
18 de
Estatu
ión E
)
to

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR