Acuerdos. 0142 Desígnese en calidad de Representante Policial ante AMERIPOL - Colombia, a la señora Ofi cial Superior en el grado de Teniente Coronel de Policía Súarez Montaluisa Sonia Paola

Número de Boletín77
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Lunes 11 de noviembre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 77
Acuerda:
EXPEDIR LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS
Artículo 1.- En el Acuerdo Ministerial Nro. 0096 de fecha
26 de junio del 2019, en el que “otorga el grado de Mayor
de Policía (...)” dice lo siguiente Artículo 5.- De la
ejecución de este Acuerdo ministerial (...).”.
Cuando la numeración correcta del artículo es:Artículo
4.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial (...).”.
Artículo 2.- En el Acuerdo Ministerial Nro. 0108 de fecha
04 de julio del 2019, en el que expide el “Reglamento
para el porte y uso de armas y tecnologías no letales (...)”
dice: “Artículo 16.- Uso de casco y chaleco de protección
balística por parte del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria.-
(...) “; y, “Artículo 17.- Glosario de términos (...)”.
Cuando la numeración correcta es: “Artículo 17.- Uso
de casco y chaleco de protección balística por parte del
Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria. (...)”; y, Artículo 18.-
Glosario de términos (...)”.
Artículo 3.- Del Acuerdo Ministerial Nro. 0116 de fecha
23 de julio del 2019, en el que consta el “Reglamento
para el porte y uso de armas y tecnologías no letales (...)”
consta la siguiente numeración: “Artículo 16.- Glosario de
términos”.
Cuando la numeración correcta es Artículo 17.- Glosario
de términos.- (...)”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito,
DM, a 03 de septiembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR. Certif‌i co que el presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en el archivo
de Unidad de Gestión Documental. de este Ministerio al
cual me remito en caso necesario. Quito a, 14 de octubre de
2019. f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0142
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador, determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma
suprema, dispone que: “(...) Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y
su sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema,
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(…)”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores, y en consecuencia: “1.-Proclama
la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la
convivencia pacíf‌i ca y la autodeterminación de los pueblos,
así como la cooperación, la integración y la solidaridad
(...)”;
Que el artículo 64 del Código orgánico de las entidades de
seguridad ciudadana y orden público, señala que: “El titular
del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (...)
4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 106 del Código orgánico de las entidades
de seguridad ciudadana y orden público, dispone que:
“Agregadurías y representaciones policiales en el exterior.-
Las o los servidores policiales podrán ser designados
a cumplir funciones en el exterior, a través de las
agregadurías y representaciones en otros países. Para ello,
el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, en coordinación con el ministerio
rector de la política exterior expedirá el correspondiente
acuerdo. Para el efecto se designarán como agregados
o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a
las servidoras o servidores policiales que se encuentren
en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que
cuenten con las primeras antigüedades. En dichos destinos,
se podrán designar como ayudantes administrativos a
servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución
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