Resolución 0143 Apruébese El Manual De Uso Del Logotipo De Producción Orgánica
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2017 |
Número de Gaceta | 129 |
18 – Martes 28 de noviembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 129
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta
se concluye que, el Consejo de Seguridad Ciudadana
del Cantón Cuenca, debe regirse por lo dispuesto en el
artículo 245 del COOTAD, para efectos de la aprobación
de su presupuesto ya que de conformidad con la
COOTAD, es un organismo creado por acto normativo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Cuenca; así como, observar el procedimiento de
aprobación presupuestaria dispuesto en la Ordenanza que
para el efecto haya expedido dicho Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal.
E l presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y
aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad de
la entidad consultante, la aplicación y cumplimiento de la
normativa concerniente a la aprobación de su presupuesto
anual.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certifi co.- Fecha: 13 de
noviembre de 2017.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria
General, Procuraduría General del Estado.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0143
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 82 ibídem, establece que el derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la
población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que el Estado para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
se compromete a regular la producción, importación,
distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos
y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria establece: “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional.”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria señala: “Son competencias y atribuciones
de la Agencia las siguientes: a) Dictar regulaciones
técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal;
i) Desarrollar los estándares, procedimientos y requisitos
para la acreditación de las personas naturales o jurídicas
responsables de los procesos de capacitación; inspección
y certifi cación de las normas de buenas prácticas de
sanidad agrícola y pecuaria por parte del organismo
de acreditación ecuatoriana; n) Regular, controlar
y supervisar el uso, producción, comercialización y
tránsito de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos
agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;
o) Regular y controlar la condición fi to y zoosanitaria
de la importación y exportación de plantas, productos
vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos
reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado
que establezca; r) Regular y controlar el sistema fi to
y zoosanitario y el registro de personas naturales,
jurídicas, agentes económicos, productores de plantas,
productos vegetales, animales, mercancías pecuarias,
artículos reglamentados y de insumos agropecuarios,
operadores orgánicos con fi nes comerciales y de centros
de faenamiento; y la información adicional que se
establezcan el reglamento a La Ley; w) Inspeccionar
y establecer la condición fi to-zoosanitaria sitios de
producción y comercialización de plantas y criaderos de
animales”
Que, mediante Acción de Personal No. 911-CGAF/DATH,
de 01 de junio de 2017, la Mgs. Vanessa Cordero, Ministra
de Agricultura y Ganadería, designa al Ing. Milton
Femando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de
la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro- AGROCALIDAD;
Que, mediante la Resolución Técnica N° DAJ-
20133ec-0201.0099 se aprueba el Instructivo de la
Normativa General para promover y regular la producción
orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador en el artículo
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