Acuerdos. 0146 Subróguense las funciones de Ministro, al magíster Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

Número de Boletín400
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 7 de enero de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 400
No. 0146
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio
de 2018, dispone: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior
(…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delgado.”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294
de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone:
“Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual
unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la
invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone
que: “La subrogación procederá de conformidad al
126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor
subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada de su
puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los
puestos que dependan administrativamente de la misma
institución”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 17 del Estatuto Régimen jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico
Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley:
Acuerda:
Artículo. 1.- El magister Fabián Carrillo Jaramillo,
Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de
Ministro de Economía y Finanzas a partir de las 17h30
del viernes 7 de diciembre, hasta las 16h00 del viernes
14 de diciembre del presente año.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de
diciembre de 2018.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha:
13 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
fojas.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
NOVIEMBRE 2018
EMPRESAS PÚBLICAS: JURISDICCIÓN
COACTIVA
OF. PGE. N°: 01779 de 28-11-2018
CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA FABRI-
CAMOS ECUADOR, FABREC EP
CONSULTA:
“¿Es aplicable la jurisdicción coactiva contenida en
la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, contra funcionarios, exfuncionarios,
trabajadores o extrabajadores de la Empresa Pública
Fabricamos Ecuador FABREC EP?”.
PRONUNCIAMIENTO:
… el COA es aplicable a todos los organismos del
Sector Público, incluyendo las empresas públicas, y que
la coactiva, regulada en el Libro III, Título II, Capítulo
Primero del mencionado código, es una competencia
que pueden ejercer las instituciones públicas siempre y
cuando la ley expresamente la prevea.
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