Acuerdos. 0147 Créase la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de “Los Más Buscados por casos de extrema conmoción social, delitos contra la seguridad pública y/o terrorismo”
Número de Boletín | 477 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Segundo Suplemento Nº 477 - Registro Ocial
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Lunes 21 de junio de 2021
ACUERDO MINISTERIAL No. 0147
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental indica que, son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la ley el “Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, la
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorial nacional;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el principio de legalidad al siguiente
tenor: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 233 establece que, ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
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