Acuerdos. 0148 - 2017 Dispónese Que La Secretaría Nacional De Planificación Y Desarrollo, Transfiera A Título Gratuito, En Calidad De Donación A Favor Del Ministerio De Salud Pública El 23.92% De Derechos Y Acciones Del Predioyanuncay, Ubicado En El Cantón Cuenca, Provincia Del Azuay

Número de Boletín128
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 128
Artículo 2.- Para la aplicación del horario señalado en el
artículo 1 del presente Acuerdo, se entenderá que las 03h00
es el horario límite de funcionamiento, expendio y consumo
de bebidas alcohólicas, producto de la actividad iniciada el
viernes 15 de septiembre de 2017.
Artículo 3.- El día domingo 24 de septiembre de 2017 se
aplicará la restricción establecida en el inciso segundo del
artículo 1-A del Acuerdo Ministerial No. 1502 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 244 de 27 de julio de 2010.
Artículo 4.- Para los operativos de control que se realicen
en aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo
Interministerial No. 1470, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 233 de 12 de julio de 2010, reformas y en el presente
Acuerdo, se deberá garantizarlas seguridades necesarias
para la conservación de la integridad de los usuarios de los
establecimientos y locales materia de este instrumento, así
como de los funcionarios encargados del control.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Interministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese el Ministerio de Turismo y Ministerio del
Interior.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito a, 25 de agosto de 2017.
f.) César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
f.) Carlos Javier Larrea Crespo, Ministro de Turismo
Subrogante.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 11
de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. 0148 - 2017
SECRETARÍA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Y
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador prescribe que: “Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
Que, la Carta Fundamental del Estado, en el artículo 154
numeral 1, establece que: “(...) a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema manda que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 363 de la Carta Magna ordena: “El Estado
será responsable de: (…) 2) Universalizar la atención
en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar
la cobertura. 3) Fortalecer los servicios estatales de
salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructura física y el equipamiento a las instituciones
públicas de salud.”
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE
preceptúa: “Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales (…)”;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública prevé que: “Para la transferencia
de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. (…)”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al
régimen de traspaso de activos”;
Que, el artículo 92 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público preceptúa: “Las
máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración
del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. En lo
demás se estará a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de
este reglamento, en lo que corresponda.”;
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