Resolución 015-2017 Refórmese El Arancel Del Ecuador, Publicada En El Suplemento Del Registro Oficial No. 859 De 28 De Diciembre De 2012

Fecha de disposición10 Mayo 2017
Fecha de publicación10 Mayo 2017
Número de Gaceta1001
28 – Miércoles 10 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1001
continuarán en operación bajo las condiciones vigentes
al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su
concesión. No obstante, las empresas administradoras y
usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse
administrativa y operativamente a las disposiciones del
presente Código.”;
Que, de acuerdo al artículo 45 del COPCI: “Los operadores
y el administrador de la Zona Especial de Desarrollo
Económico serán solidariamente responsables respecto
al ingreso, tenencia, mantenimiento y destino f‌i nal de
toda mercancía introducida o procesada en las zonas
autorizadas, y responderán legalmente por el uso y destino
adecuado de las mismas. La responsabilidad solidaria
establecida opera sobre las obligaciones tributarias
aduaneras incumplidas, y sobre las sanciones pecuniarias
que se impongan por infracciones cometidas, reconocidas
en este Código y en su Reglamento de aplicación”;
Que, el Art. 52 del Decreto Ejecutivo 757 “Reglamento a
la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo”, dispone que: “Si el SENAE detecta
violaciones por parte de operadores o administradores de
las operaciones autorizadas, deberá notif‌i car el particular
a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control
de ZEDE, para la aplicación de los procedimientos
administrativos sancionatorios correspondientes, sin
perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a que
hubiere lugar”;
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DDG-2017-
0558-M, de fecha 24 de febrero del 2017, la Directora
Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, pone en conocimiento del Ministerio de Industrias
y Productividad las novedades detectadas durante los
controles realizados en los procesos aduaneros que se
desarrollan en la Zona Franca ZOFRAPORT S.A. por la
usuaria SALICA DEL ECUADOR S.A.; y,
Que, mediante Memorando Nro. MIPRO-DSDTI-
2017-0017-M del 3 de abril del 2017, la Dirección de
Seguimiento de Desarrollo Territorial Industrial presenta
ante el Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial,
el “Informe de control relacionado con el Memorando
N°SENAE-DDG-2017-0558-M”, con sus respectivas
recomendaciones.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere la el Art. 52 del
y el Art. 99 del Decreto Ejecutivo 757 “Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo”, esta Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial:
Resuelve:
Art. 1.- Dar inicio al proceso sancionatorio en contra de la
usuaria SALICA DEL ECUADOR S.A. por presuntamente
incurrir en una infracción leve, al tenor del Art. 50 letra
e Inversiones, para lo cual se realizará la apertura del
respectivo expediente administrativo.
Art. 2.- Notif‌i car a la usuaria SALICA DEL ECUADOR
S.A., el inicio del proceso sancionatorio, para lo cual la
misma tendrá un plazo de 15 días, a f‌i n de que realice la
presentación de las pruebas y descargos que considere
pertinentes, cumpliendo lo establecido en el Art. 100 del
Decreto Ejecutivo 757 “Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y
de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo”.
Art. 3.- Disponer que la Dirección de Planif‌i cación y
Normativa de Desarrollo Territorial Industrial, con los
descargos presentados por parte de la usuaria SALICA DEL
ECUADOR S.A. o habiendo culminado el plazo concedido
a ésta sin que se hubiera recibido respuesta referente a la
notif‌i cación de la apertura del expediente administrativo;
proceda en un término de 15 días, con la elaboración de
un informe técnico sobre las actuaciones del procedimiento,
conclusiones y recomendación, cumpliendo lo establecido
en el Art. 101 del Decreto Ejecutivo 757 “Reglamento a
la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo”.
Art. 4.- Disponer a la Dirección de Planif‌i cación y
Normativa de Desarrollo Territorial Industrial, realizar las
gestiones pertinentes para la publicación de la presente
resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la suscripción de la misma, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Econ. Carlos Andres Henríquez Henríquez, Subsecretario
de Desarrollo Territorial Industrial.
No. 015-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;

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