Acuerdos. 015-2019 Apruébese la Política Ecuador Digital

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
18 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 69
P-04-00644, empleándolo única y exclusivamente
para la actividad autorizada en el presente Acuerdo
Ministerial.
2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P
BELIE BELCAN de matrícula naval P-04-00644.
3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad pesquera autorizada.
4.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para f‌i nes estadísticos
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o def‌i nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Dado en Manta , a los 19 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 015-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
dispone: “La formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución,
se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad (…) En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución
de la República determina que el Estado central
tendrá competencias exclusivas: “(…) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.”
dispone: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia
y magnitud tienen decisiva inf‌l uencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la ref‌i nación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución
de la República, dispone que el Estado garantizará que los
servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,
respondan a principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Telecomunicaciones, señala que la presente “(…) ley
tiene por objeto desarrollar, el régimen general de
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como
sectores estratégicos del Estado que comprende las
potestades de administración, regulación, control y
gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios
y derechos constitucionalmente establecidos”;
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