Acuerdos. 015-2019 Deléguese al señor Subsecretario Zonal 1, la suscripción del contrato de fi scalización de la obra “Rehabilitación, rectifi cación y mejoramiento de la carretera Quinindé-Las Golondrinas”, ubicada en la provincia de Esmeraldas

Número de Boletín492
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 21 de mayo de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 492
Nro. 015-2019
Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros y
Ministras de Estado, les corresponde “ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la
República del Ecuador determinan respectivamente
que: “Las instituciones del Estados, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”, y que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del
delegación “Es la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través
de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia
y por un tiempo determinado. Son delegables todas las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son
parte del sistema nacional de contratación pública. La
resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
of‌i cios o memorandos y determinará el contenido y alcance
de la delegación, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial, de ser el caso. […] En el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto
de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al
régimen aplicable a la materia”.
referirse al principio de desconcentración, establece que:
“La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”.
Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: “La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a
su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”. Para el caso
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima
autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.
Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen
respectivamente que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. 2.
Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3.
Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento
de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la f‌i rma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de
la titularidad de la competencia”; y, que la delegación
contendrá: “1. La especif‌i cación del delegado. 2. La
especif‌i cación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son
objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste
la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6.
Las decisiones que pueden adoptarse por delegación”.
Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establecen respectivamente que: “Los ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes
y reglamentos tenga el funcionario delegado”; y que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto […]”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de fecha 20 de
septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República, designó como
máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al suscrito.
Que, el Contrato de Régimen Especial Nro. RE-06-COM-
MTOP-2017 suscrito el 30 de noviembre de 2017 entre el
MTOP y el CONSORCIO CRBC-CEIEC, tiene por objeto
realizar la ‘’EJECUCIÓN DE OBRAS MULTIMODALES
PARA: a) VÍA: REHABILITACIÓN, RECTIFICACIÓN
Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA QUININDÉ-
LAS GOLONDRINAS DE 33.80 KM DE LONGITUD,
INCLUYE PASO LATERAL DE LAS GOLONDRINAS L
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