Resoluciones. 015-2020-DG-SENADI Levántese la suspensión de plazos y términos, a partir del 16 de julio de 2020, dentro de los trámites que se sustancian ante el SENADI

Número de Boletín842
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
34 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial 842 Registro Ocial
RESOLUCIÓN No. 015-2020- DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES –SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que el artículo 4 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad
Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece: “Los plazos
relativos a trámites previstos en la presente Decisión sujetos a notificación o
publicación se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la
notificación o publicación del acto de que se trate, salvo disposición en contrario
de la presente Decisión.”;
Que el artículo 5 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad
Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina determina: “Siempre que en la
presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los plazos se
señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles. Si el plazo se fija en meses o
años se computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence
Viernes 31 de julio de 2020 – 35Registro Ocial Edición Especial 842
el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.”;
Que el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales: "(…) Es el organismo
técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos
tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente
rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del
conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá
competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad
industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los
conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural
nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de
reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de
crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al
ordenamiento jurídico aplicable. (. ..)”;
Que dentro del inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera se dispone que:
“(…) en lo que no se encuentre normado, se aplicará transitoriamente la Ley de
Propiedad Intelectual y demás normativa, mientras se expidan los reglamentos
respectivos;
Que el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 4.- Principio
de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten

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