Ordenanzas. 015-2021 Cantón Morona: De diseño horizontal y vertical de la vía de acceso a la captación y planta de agua potable de Jimbitono desde la vía Macas– Riobamba, parroquia General Proaño

Número de Boletín1662
SecciónOrdenanzas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 7 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1662 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA 015-2021
ORDENANZA DE DISEÑO HORIZONTAL Y VERTICAL DE LA VIA DE ACCESO A LA
CAPTACIÓN Y PLANTA DE AGUA POTABLE DE JIMBITONO DESDE LA VÍA MACAS–
RIOBAMBA, PARROQUIA GENERAL PROAÑO - CANTÓN MORONA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente: Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 establece Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 3 -planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, el artículo 280 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina: La gestión compartida entre los diversos gobiernos autónomos descentralizados
para la ejecución de obras públicas.
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán facultades y
atribuciones en materia de vialidad de conformidad con la Constitución, el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las Resoluciones del Consejo
Nacional de Competencias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial
del Transporte Terrestre, […] y demás normativa aplicable para el ejercicio de esa
competencia.
Que, el artículo 129 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina: Ejercicio de la competencia de vialidad.- El ejercicio de la competencia de
vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la
siguiente manera: Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las
facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, es imprescindible contar con una vía adecuada y que cumpla con las condicionantes
técnicas necesarias para acceder a la Captación y Planta de Agua Potable de Jimbitono,
conforme a las necesidades determinadas por la Comunidad, Direcciones de Gestión de
Agua Potable y Alcantarillado, Obras Públicas y Planificación.
Que, mediante Memorando Nro. GMCM-GOPM-2021-0114-M, de fecha 02 de Febrero de
2021, suscrito por el Ing. Daniel Jara, Especialista de Topografía 1, se remite el Diseño
Vertical del Acceso a la Captación y Planta de Agua Potable de Jimbitono, al Ing. Salvador
López, Director de Gestión de Obras Públicas, para que se continúe con los trámites de
1

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