Acuerdos. 015-CG-2019 Expídese el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la CGE

Número de Boletín490
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Viernes 17 de mayo de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 490 – Suplemento
- Dirección Provincial de El Oro
- Dirección Provincial de Los Ríos
- Dirección Provincial de Manabí
- Dirección Provincial de Santa Elena
- Dirección Provincial de Esmeraldas
- Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas
- Dirección Provincial de Galápagos
2. Dirección Nacional de Auditoría en Territorio - Sierra
y Amazónica
- Dirección Provincial de Carchi
- Dirección Provincial de Imbabura
- Dirección Provincial de Cotopaxi
- Dirección Provincial de Bolívar
- Dirección Provincial de Chimborazo
- Dirección Provincial de Azuay
- Dirección Provincial de Cañar
- Dirección Provincial de Tungurahua
- Dirección Provincial de Loja
- Dirección Provincial de Napo
- Dirección Provincial de Morona Santiago
- Dirección Provincial de Zamora Chinchipe
- Dirección Provincial de Pastaza
- Dirección Provincial de Sucumbíos
- Dirección Provincial de Orellana”
III. Sustitúyase el Artículo 3 por lo siguiente:
Artículo 3.- El ámbito para el cumplimiento de las
funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
para la Dirección Nacional de Auditorías Internas
comprende a las Unidades de Auditoría Interna de
las entidades y organismos del sector público a nivel
nacional.”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las unidades administrativas de la
Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus
competencias, ejecutarán, sin excepción, las labores y
coordinación necesarias para la implementación inmediata
del presente Acuerdo.
SEGUNDA. - Los titulares de las unidades administrativas
creadas y/o reestructuradas informarán al Contralor/a
General del Estado sobre la dotación oportuna de personal
y de otros recursos que permitan el cabal cumplimiento de
sus funciones y atribuciones.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
30 de abril de 2019.
Comuníquese,
f.) Dr. Pablo Celi De La Torre, Contralor General del
Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de abril
del año 2019.- CERTIFICO.
f.) Valentina Zárate Montalvo, Secretaria General de
Gestión Institucional.
No. 015-CG–2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado,
el control de la utilización de los recursos estatales y de
las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos; y, en su artículo 212 número 3, faculta
expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento
de sus funciones;
en su el artículo 29, señala que la Contraloría General del
Estado, es una persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, presupuestaria y f‌i nanciera,
dirigida representada legalmente por el Contralor General
del Estado;
Que, la citada Ley Orgánica, en su artículo 36, faculta
al Contralor General del Estado la delegación de sus
atribuciones y funciones a los servidores públicos de la
Contraloría General del Estado, que establezca el respectivo
reglamento;
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14 – Viernes 17 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 490
Que, la referida Ley Orgánica, en el artículo 95, señala que
la Contraloría General del Estado expedirá las regulaciones
de carácter general, los reglamentos y las normas internas
necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado,
en el artículo 8, letra k), faculta al Contralor General
del Estado delegar el ejercicio de las competencias a los
servidores públicos de la institución;
Que, mediante Acuerdo 062–CG-2018 de 08 de noviembre
de 2018 publicado en la Edición Especial 624 del Registro
Of‌i cial de 16 de noviembre de 2018, reformado por el
Acuerdo 010-CG-2019 de 27 de marzo de 2019 publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 462 de
5 de abril de 2019, se emitió el Reglamento de Suscripción
de Documentos de la Contraloría General del Estado;
Que, es necesario codif‌i car y actualizar las delegaciones de
suscripción de los documentos que genera la Contraloría
General del Estado; y,
En ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución
Acuerda:
Expedir el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de
Documentos de la Contraloría General del Estado
Artículo 1.- El Contralor/a General del Estado suscribirá
los siguientes documentos:
a) Los dirigidos: a la máxima autoridad y ex máximas
autoridades de las instituciones, entidades, organismos
y dependencias que comprenden el sector público, y
empresas públicas, todas ellas con ámbito nacional; al
Presidente y Vicepresidente de la República; Presidente
y Vicepresidente de la Asamblea Nacional; titulares de
la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia,
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral y Presidente de la Función de Transparencia
y Control Social; a los miembros del Consejo de
la Judicatura; Consejos Nacionales de Igualdad;
Procurador General del Estado; Defensor Público;
Defensor del Pueblo; Fiscal General del Estado; los
titulares de las Superintendencias; Asambleístas;
Parlamentarios Andinos; Consejeros del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social; Ministros
de Estado; Jefe del Comando Conjunto; Comandantes
Generales de las Fuerzas Armadas; Comandante
General de la Policía Nacional; representantes del
cuerpo diplomático acreditados en el país; autoridades
de organismos internacionales; y, representantes
legales de las personas jurídicas de derecho privado con
participación estatal con ámbito nacional;
b) La aprobación de informes con indicios de
responsabilidad penal;
c) La aprobación de los informes derivados de exámenes
especiales efectuados a las declaraciones patrimoniales
de servidores/as y ex servidores/as públicos;
d) Las resoluciones de recursos de revisión de
responsabilidades civiles culposas dirigidas a las
autoridades contenidas en la letra a) de este artículo,
a Viceministros; y, a las autoridades y ex autoridades
elegidas por votación popular con ámbito regional,
provincial y cantonal; y, aquellas con valores iguales o
superiores a 200 SBU del trabajador en general;
e) Las resoluciones de recursos de revisión de
responsabilidades administrativas dirigidas a las
autoridades contenidas en la letra a) de este artículo,
a Viceministros; y, a las autoridades y ex autoridades
elegidas por votación popular con ámbito regional,
provincial y cantonal;
f) Las providencias de calif‌i cación (aceptación a trámite)
o de negativa de calif‌i cación (no aceptación a trámite),
de solicitudes de recursos de revisión dirigidas a las
autoridades contenidas en la letra a) de este artículo,
a Viceministros; a las autoridades y ex autoridades
elegidas por votación popular con ámbito regional,
provincial y cantonal; y, aquellas con valores iguales o
superiores a 200 SBU del trabajador en general;
g) Los of‌i cios para remitir los informes con indicios de
responsabilidad penal a la Fiscalía General del Estado;
h) El dictamen de archivo del proceso o destitución del
cargo del servidor/a público examinado por violación
de alguna de las disposiciones de la Ley Orgánica para
la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19
de febrero de 2017, publicada en el Suplemento del
Registro of‌i cial No. 75 de 8 de septiembre de 2017;
i) Las regulaciones sobre el control interno, auditoría
gubernamental, control de recursos públicos, acción
procedimental sancionatoria y recaudatoria, de
obligatoria observancia y aplicación por parte de las
entidades y organismos del sector público y entidades
de derecho privado sometidas a su control;
j) Las regulaciones y Acuerdos sobre administración
f‌i nanciera y organización estructural y funcional de la
institución;
k) Los convenios administrativos o técnicos que celebre
la Contraloría General del Estado con entidades u
organismos nacionales o internacionales;
l) Los de iniciación de acciones judiciales y las
contestaciones a demandas, que por avocación considere
pertinente suscribir, previo informe presentado por el
Director/a Nacional de Patrocinio;
m) La aprobación de modif‌i caciones al Plan Estratégico
Institucional;
n) Las acciones de personal relacionadas con
designaciones, nombramientos y cesación de funciones
de los Subcontralores; y,
o) Los actos administrativos relacionados con vacaciones,
licencias y permisos de los Subcontralores.
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