Acuerdos. 015-CG-2021 Expídese el Instructivo sustitutivo para la publicación de información en la página web de la CGE

Número de Boletín563
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Suplemento Nº 563 - Registro Ocial
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Jueves 21 de octubre de 2021
Dirección Nacional Jurídica Gestión de Normativa Técnica Página 1
ACUERDO No.015-CG-2021
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, el número 2 del artículo 18 de la Constitución de laRepública del Ecuador
determina que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho
a: ... 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en
las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en
la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información.”;
Que, el número 3 del artículo 212 de la Carta Fundamental yel artículo 95 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, facultan al Contralor General del
Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;
Pública establece aquella información que, de manera obligatoria, las entidades
públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas,
deben difundir a través de un portal de información o página web;
Que, el artículo 11 ibídem faculta a la Defensoría del Pueblo, la promoción,
vigilancia y demás garantías para el cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública;
Que, la Defensoría del Pueblo con Resolución 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de
2015, publicadaen el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 433 de 6 de
febrero de 2015, expidió los “Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las
Obligaciones de Transparencia Activa establecidas en el Artículo 7 de la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP”, reformada
mediante Resolución 069-DPE-CGAJ publicada en la Edición Especial No. 127 del
Registro Oficial de 6 de noviembre de 2017;
Que, mediante Resolución No. 046-DPE-CGAJ-2019, de 12 de abril de 2019,
publicada en el Registro Oficial No. 484 de 9 de mayo de 2019, la Defensoría del
Pueblo expidió el “Instructivo que regula la atención de las solicitudes de acceso a
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la información pública en las entidades obligadas por la LeyOrgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con la que se derogó el artículo 2
de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015;
Que, la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 006-CG-2019, de 01
de febrero de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 427,
de 13 de febrero de 2019, expidió elInstructivo para la publicación de Información
en la Página web de la Contraloría General del Estado”, reformado con el Acuerdo
003-CG-2021,de 29 de marzo de 2021,publicado en el Quinto Suplemento del
Registro Oficial No. 438 de 23 de abril de 2021;
Que, mediante Acuerdo 015-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 852 de 5 de agosto de 2020, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría
General del Estado,reformado con los Acuerdos 018-CG-2020 de 8 de octubre de
2020,publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1148 de 12 de
octubre de 2020; 004-CG-2021 de 16 de abril de 2021,publicado en el Quinto
Suplemento del Registro Oficial No. 436 de 21 de abril de 2021; y, 011-CG-2021 de
30 de julio de 2021, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 512
de 10 de agosto de 2021;y,
Que, es necesario codificar y actualizar la normativa relativa a la publicación de la
información en la página web de la Contraloría General del Estado, para que
guarde armonía con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
institucional.
En ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
ACUERDA:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO PARA LA PUBLICACIÓN DE
INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular:
1.-La publicación de la información generada en la Contraloría General del Estado
en la página web institucional y la atención de solicitudes de acceso a la
información pública, relacionadas con:
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1.1. La información prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en adelante
LOTAIP.
1.2. La atención de las solicitudes de acceso a la información pública
conforme las disposiciones establecidas en la Resolución No. 046-
DPE-CGAJ-2019, publicada en el Registro Oficial No. 484, de 09 de
mayo de 2019.
1.3. Las actividades y objetivos de la entidad de control, que sean objeto
de publicación.
2.-La evaluación y presentación de los informes en cumplimiento a las
disposiciones de los artículos 7 y 12 de la LOTAIP yde la Resolución 007-DPE-
CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 433 de 6 de febrero de 2015, mediante la cual la Defensoría
del Pueblo expidió los parámetros técnicos para el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia activa dispuesta en la citada Ley Orgánica.
Artículo 2.-Ámbito de Aplicación. - Las disposiciones contenidas en el presente
Instructivo son de aplicación obligatoria para todas las unidades administrativas de
la Contraloría General del Estado que generan información sujeta a publicación en
la página web institucional de este organismo de control.
CAPÍTULO II
Sección I
PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA
LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
Artículo 3.-Atención de solicitudes de acceso a la información pública en la
Contraloría General del Estado.-
3.1 Responsables de atender los requerimientos de información pública, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento:
El Director/a Nacional de Planificación y Evaluación Institucional será el
responsable de atender los requerimientos de información pública de la matriz
de la Contraloría General del Estado.
Los Directores/as Provinciales serán los responsables de atender los
requerimientos de información pública que corresponda al ámbito de su
competencia (Información pública del anexo q).

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