Ordenanzas Provinciales. 015-CPP-2019-2023 Gobierno Provincial de Pichincha: Expídese la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021

Número de Boletín510
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 510
45
Jueves 5 de agosto de 2021
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Ordenanza Provincial No. 015-CPP- 2019-2023
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana…”;
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad”;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica…”;
Que el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a la política
fiscal determina que: Toda norma que cree una obligación financiada con recursos
públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las
instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales
establecidas por ley”;
Descentralización establece “Reforma presupuestaria. - Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos…”;
Que el artículo 260 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece “Solicitud.-Los suplementos de crédito serán solicitados al
legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre
del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona

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