Acuerdos. 015 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 013 de 21 de marzo de 2023

Número de Boletín292
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 18 de abril de 2023Registro Ocial Nº 292
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ACUERDO No. 015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1, del artículo 154 dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
QUE la Carta Constitucional, en el artículo 22 7, dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
QUE el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82, señala: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del
jerárquico superior …”;
QUE el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el segundo inciso
del artículo 17, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
QUE el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servic io Público, en el artículo 270, dispone: “La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración
mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá
cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las
funciones correspondientes al puesto subrogado…”;

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